Desde enero de 2022 hay una nueva regulación en nuestro Código Civil respecto de los animales de compañía y que será la base a la hora de regular el régimen de custodia de los animales de compañía.
Hasta ahora las mascotas estaban consideradas cosas y su tratamiento legal en un proceso de divorcio o separación era el mismo que corresponde a los bienes muebles, tales como un coche, a todos los efectos.
A tal efecto el artículo 333 bis del código civil pasa a reconocer que los animales dejan de tener naturaleza jurídica de cosas o bienes, pasando a ser considerados como lo que realmente son: seres dotados de sensibilidad.
Tras la entrada en vigor de la ley 17/2021 de 5 de enero de 2022, los animales pasan a tener un cuidado especial en los casos en los que haya más de un dueño y estos rompan su relación ya sea por divorcio, separación, nulidad o extinción de pareja de hecho.
Las modificaciones se han dado tanto en el código civil como en la ley de enjuiciamiento civil en el sentido de que la autoridad judicial tiene la obligación de establecer quien se hará cargo del cuidado de las mascotas, cómo se repartirán sus estancias y como se distribuirán los gastos que suponga su mantenimiento, comida, veterinario, higiene vacunas, etc.
Y la gran novedad de esta nueva ley es que las medidas que se adopten al respecto serán independientemente de quien conste como propietario a efectos administrativos.
Interés o relevancia tiene cuando hay menores en la familia atendiendo a la especial relación que establecen los niños con sus mascotas, de manera que el tipo de custodia que se decrete para los menores condicionará en parte las medidas a determinar respecto de las mascotas.
Custodia de las mascotas familiares en el código civil catalán
En Cataluña los animales dejaron de considerarse cosas desde la entrada en vigor de la Ley 5 Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, tal y como recoge el artículo 511-1.3 de dicha Ley, ello en idéntico sentido lo hace la ley de protección de animales que los considera seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica.
No obstante, esta consideración no garantiza que el juez atienda a lo solicitado respecto de las mascotas en cuanto a la custodia régimen de visitas o reparto de gastos.
La doctrina considera que un animal doméstico es un bien mueble y por tanto a las reglas generales de los bienes muebles debe atenderse para establecer quién se queda con el.
Si no existe un acuerdo entre las partes respecto de los animales domésticos, el juez deberá decidir sobre quién se queda con la mascota aplicando las mismas normas que se aplican al resto de bienes del matrimonio sin poder aplicar las normas que sean aplicables para menores de edad.
No obstante, las partes en el proceso podrán incluir en el convenio regulador de mutuo acuerdo los pactos alcanzados respecto de los animales: cuidado, manutención y otros aspectos que le atañen.
Estos acuerdos tienen fuerza de contrato y en caso de incumplimiento se podrá instar una demanda por incumplimiento contractual y una vez se dicte la sentencia podrá ser esta ejecutada.
¿Qué ocurre con las mascotas familiares cuando se rompe la relación de las partes y ha habido maltrato animal por una de ellas?
En caso de que la autoridad judicial aprecie que podría haber algún tipo de maltrato animal no podrá determinar la custodia compartida de los hijos menores de edad debiendo otorgarla en favor del otro progenitor.
Es del todo comprensible que ello sea así por coherencia, ya que alguien que es capaz de maltratar a los animales es también capaz de maltratar a las personas, por lo que en aplicación de la más básica lógica no puede ostentar la custodia ni de animales ni tampoco de los menores.
Y no solo eso, sino que, al estar el maltrato animal tipificado como un delito en el código penal, deberá el juez ponerlo en conocimiento de la fiscalía a los efectos que correspondan para que se tomen las acciones penales oportunas y se abra la fase procesal que corresponda a los efectos de esclarecer los hechos y establecer las penas que en un caso correspondan al maltratador.
Uso de la vivienda familiar en el divorcio separación o extinción de pareja de hecho.
Es generalizada la idea de que la atribución del uso de la vivienda familiar, con independencia de la titularidad, se atribuye al progenitor que ostente la guarda de los hijos menores de edad mientras dura esta así lo recoge el artículo 233.20.2 del código civil de Cataluña.
No obstante, esta afirmación no es del todo exacta ya que existe una excepción que puede llevar a que el juez atribuya el uso de la vivienda familiar al cónyuge que no tenga atribuida la custodia si éste tiene una mayor capacidad económica y si el progenitor que sí que tiene la custodia tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
Por ello no puede decirse que el uso de la vivienda siempre será para el progenitor que ostente la custodia de los menores porque podría darse la circunstancia excepcional que aquello no sea así.
De ahí que resulta imprescindible estudiar cada caso en concreto atendiendo a todas las circunstancias concurrentes.
Potestad otorgada al juzgador en los procesos de familia
Procesos de familia, el juzgador, dispone de una amplia libertad para abarcar los asuntos más allá de lo que proponen o solicitan las partes. Tanto es así, que tiene potestad para no aprobar acuerdos alcanzados por las partes si considera que son dañinos para los hijos o perjudican a una de las partes siendo su máximo interés el familiar.
Activa, en materia de familia los tribunales disponen de una amplia libertad a la hora de establecer las medidas especialmente en lo que compete a los menores atendiendo al interés superior del menor que ha de prevalecer por encima de todo.
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