pensión de alimentos

Retroactividad en la extinción de la pensión de alimentos a los hijos

Es bastante habitual que haya hijos mayores de edad sin relación alguna con el progenitor que abona una pensión de alimentos, y ello se aprovecha para ocultarle que ha sobrevenido alguna de las causas de extinción como pueden ser su incorporación al mercado laboral o su independencia económica, entre otras.

Ocurre a menudo que un hijo mayor de edad se incorpora al mercado laboral, tiene ingresos propios o hereda, y no lo comunica al progenitor obligado al abono de la pensión, creándose así una situación muy injusta donde un progenitor sigue pagando pensiones que no corresponden y el otro progenitor las recibe habiendo ocultado la información que conllevaría su extinción automática.

Lamentablemente, en muchas de estas ocasiones el progenitor pagador se entera tiempo después que ha estado pagando la pensión que ya debería estar extinguida, pero en estos casos los Tribunales no decretan el efecto retroactivo que debería conllevar y que es, que quien cobró pensiones sin tener derecho, devuelva las cantidades percibidas desde el momento en que se produjo el hecho que motivó la extinción, y el motivo o justificación es que se considera que los alimentos ya están consumidos. En este caso, estamos ante un abuso de derecho al no atender, quien oculta la información, a las más básicas normas de la buena fe.

En este sentido nos gustaría mencionar la sentencia 826/2018 de 24 de julio de 2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12º, que se adelantó a lo que debería ser una decisión generalizada para todos los tribunales, como es la retroactividad al menos hasta el momento de la interposición de la demanda donde se solicita la extinción.

A mi entender, los Tribunales deberían ir más allá y ser más contundentes con las actitudes de abuso de aquellos progenitores/hijos que habiendo desaparecido la necesidad de alimentos, guarda silencio para garantizarse el seguir recibiendo una pensión que ya no procede, y más, si tenemos en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico recoge expresamente la obligación de que el alimentado informe al alimentante de los cambios de circunstancias que determinen la reducción o la supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan (articulo 237.9-2 CCC).

Hasta principios de 2019 la interpretación general era que las pensiones recibidas se entendían consumidas y por lo tanto no procedía declarar el efecto retroactivo, saliendo así beneficiado de esta situación precisamente quien actúa de mala fe y oculta información a la otra parte.

El alto Tribunal está empezando a cambiar este criterio y está resolviendo, atendiendo a si hay mala fe o abuso de derecho, acordando la retroactividad a la fecha de presentación de la demanda. En este sentido poco a poco vamos viendo que las Audiencias Provinciales dictan sentencias que acuerdan la devolución de las cantidades recibidas en periodos anteriores a la demanda si se demuestra que el hijo estaba trabajando y no convivía ya con ese progenitor o era independiente económicamente por entender que se han estado recibiendo pensiones de manera injusta y con abuso de derecho, y por tanto produciéndose un enriquecimiento injusto.

By Cristina Navarro

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