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Regimen de visitas y patria potestad

El padre solicitó una modificación de medidas para ampliar el régimen de estancias con la hija, ésta parte contestó a la demanda, solicitando por demanda reconvencional, la suspensión del régimen actual y la atribución en exclusiva del ejercicio de la Patria Potestad a favor de la madre.

Sentencia del Juzgado nº 17 de Barcelona de 17 de julio de 2017.

“Que desestimando la demanda de Modificación de Medidas Definitivas de Divorcio de mutuo acuerdo promovida por el Procurador de los Tribunales Román Villalba Rodríguez, en nombre y representación del “padre”, y estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de A. R. S, debo DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR a modificar las medidas fijadas en la Sentencia de Divorcio de mutuo acuerdo de fecha 14 de febrero de 2007 dictada por este Juzgado en el procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo, que en adelante quedan modificadas en el siguiente sentido:

 

PRIMERA. – Atribuir a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija menor, manteniendo la titularidad compartida de la misma entre ambos
progenitores.

 

SEGUNDA. – Dejar en suspenso el régimen de visitas y comunicación establecido en el Convenio Regulador aprobado por la Sentencia referida, hasta que padre e hija acuerden de forma libre y espontánea el reinicio del mismo en la forma que mutuamente consideren oportuna”.

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