casa nido

Rechazo del sistema de “casa nido”

Sentencia del Tribunal Supremo 1312/2024 de 14 de octubre de 2024 – EDJ 2024/708044

Resumen: Rechazo del sistema de “casa nido” en la atribución de la vivienda familiar en custodias compartidas sin el acuerdo de los excónyuges.

El sistema de guarda y custodia compartida en la modalidad de «permanencia de los menores en el nido» o, simplemente, “casa-nido”, atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos, que residirán en la misma de forma permanente, siendo los progenitores quienes se alternarán en ella durante el período concreto de convivencia que les corresponda con los hijos, conforme a lo establecido en la sentencia.

Con la novedosa regulación sobre la guarda y custodia instaurada con la aprobación del Libro II del Código Civil de Cataluña y la moderna jurisprudencia del TS, se dejó de contemplar la guarda y custodia compartida como una solución excepcional, pasando a considerarse, de partida, como el sistema más deseable.

Por citar algunas de las sentencias más recientes, sirven como referencia las sentencias de la AP Cádiz de 10 de enero de 2018 (EDJ 2018/23386), AP Álava de 3 de noviembre de 2017 (EDJ 2017/286909), AP Asturias de 15 de marzo de 2018 (EDJ 2018/62564) y AP León de 24 de mayo de 2017 (EDJ 2017/144953). Todas ellas coinciden, en gran medida, en las razones apuntadas: la exigencia de una alta capacidad económica y la creación de un ambiente propicio a controversias.

Posteriormente, diversas sentencias han modificado este régimen de uso de vivienda familiar debido a conflictos surgidos durante su aplicación en el ámbito familiar, ya que los progenitores divorciados comparten un espacio que pertenece a la intimidad de cada uno de ellos.

La jurisprudencia del TSJ de Cataluña califica esta modalidad de excepcional, debido a su elevada fuente de conflictos y la necesidad de un alto nivel organizativo compartido en el ámbito de la intendencia doméstica. Sin embargo, también aclaró que no es completamente descartable, puesto que la realidad social muestra que hay casos en los que puede funcionar.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo que mencionamos en este artículo establece que, para acordar este sistema de uso de la vivienda familiar, es “imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización”, no debiéndose organizar, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone. De lo contrario, el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores.

La Sala aplica su jurisprudencia al caso concreto examinado y anula el sistema de “casa nido” que se había establecido, pese a que ninguno de los progenitores lo había solicitado. Por ello, estima en parte el recurso del padre y le atribuye en exclusiva el uso de la vivienda, al ser de su propiedad y al tener su exmujer ingresos superiores a los del padre.

La Sala señala que la falta de concreción de un criterio normativo ha llevado a la jurisprudencia a fijar los elementos a valorar “para evitar incurrir en un mero decisionismo voluntarista que pudiera convertirse en una vedada arbitrariedad”. Con tal finalidad, indica que “en la ponderación de las circunstancias concurrentes, se debe prestar especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres; en segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero”.

En su sentencia, con ponencia de la magistrada Mª Ángeles Parra Lucán, se explican las circunstancias relevantes del caso: la vivienda es de exclusiva propiedad del padre, que tiene unos ingresos limitados (según la sentencia de primera instancia, no modificada en apelación, el padre desempeñaba un trabajo interino con ingresos mensuales de 1.551 euros); la madre dispone de unos ingresos superiores y suficientes para acceder a una vivienda de alquiler (ingresos mensuales de 2.144 euros, según nóminas aportadas, y, según declaración del IRPF de 2019, un rendimiento de trabajo de 37.998 euros).

La sentencia también valora que ninguno de los progenitores solicitó este sistema de casa-nido y que no existe acuerdo sobre la alternancia en el uso de la vivienda, aunque durante la tramitación del procedimiento ambos continuaran habitando en la misma.

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