¿Para qué sirven? Para “blindar” de antemano cómo se gestionarán los aspectos personales y económicos si la relación se rompe. En Cataluña, el CCCat permite estos pactos en previsión de ruptura (matrimonio) y en previsión del cese de la convivencia (pareja estable), siempre con formas y límites claros (art. 231-20 CCCat).
Requisitos clave de validez (lo que más se impugna):
- Forma: capítulos matrimoniales o escritura pública. Si los firmas antes de casarte, deben otorgarse con 30 días de antelación y caducan si no hay matrimonio dentro del año.
- Transparencia y reciprocidad: si se limitan o excluyen derechos, las cláusulas han de ser recíprocas y muy precisas; además, ambas partes deben conocer la situación patrimonial, ingresos y expectativas económicas relevantes.
- Interés de los hijos: los acuerdos sobre guarda, estancias y alimentos de menores solo valen si benefician al menor en el momento de aplicarlos (art. 233-5 CCCat).
- Circunstancias sobrevenidas: si tras la firma cambian hechos esenciales (p. ej., situación económica extrema), puede cuestionarse su eficacia futura conforme al propio art. 231-20.
Qué se puede pactar (ejemplos que funcionan en la práctica):
- Prestación compensatoria: modalidad, cuantía, duración y causas de extinción (art. 233-16 CCCat).
- Compensación económica por razón de trabajo: incremento, reducción o exclusión dentro de los límites legales (arts. 232-5 a 232-7 en relación con 231-20 CCCat).
- Guarda, estancias y alimentos de hijos menores (siempre supeditados al interés del menor por art. 233-5 CCCat).
- Atribución del uso de la vivienda familiar y reparto/ liquidación de bienes comunes.
- Régimen de administración del patrimonio familiar mientras dura el proceso de ruptura.
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