Es bastante habitual que tras un divorcio o separación el progenitor que tiene atribuida la custodia entienda que es él quien está ejerciendo las funciones de la patria potestad en exclusiva mientras que el otro progenitor no debe participar de las mismas. Relegándolo a un segundo lugar y limitándolo a que visite a sus hijos y participe solo de algunas decisiones más importantes y transcendentes de los menores.
Así pues, no es extraño que un progenitor desconozca situaciones o hechos relativos a sus hijos como consecuencia de que el otro progenitor o no le informa o le oculta información, enterándose en muchas ocasiones, si es que llega a hacerlo, gracias y a través del propio hijo.
El Código Civil no contempla una norma que establezca explícitamente la obligación del progenitor que tiene a los hijos bajo su guarda de informar al otro sobre los aspectos relevantes de los menores, por lo que al no recoger este deber de información ha sido la jurisprudencia la que ha considerado necesario, para el ejercicio de la patria potestad, que los progenitores se trasladen toda la información que les permita conocer la situación de sus hijos en todo momento.
De ahí que la jurisprudencia haya tenido que establecer cuáles son las decisiones que necesitan ser consensuadas por ambos progenitores dada su relevancia, y por ser propias del ámbito de la patria potestad, y cuáles pueden quedar al margen al considerarse comprendidas en el ámbito de la guarda y custodia, y por lo tanto, pueden ser adoptadas por el progenitor que ostenta el cuidado de los menores en cada momento.
Mientras la patria potestad es el concepto general, la guardia y custodia es un concepto especial que emerge ante la falta de convivencia de los hijos con alguno de los progenitores.
Es obvio, que para poder tomar las mejores decisiones en interés de los hijos ambos progenitores deben disponer de la información máxima y más completa posible, y la única manera de poderlo garantizar es que ambos se la proporcionen entre ellos sin utilizar a los hijos como mensajeros o intermediarios.
A diferencia del Código Civil, el Código Civil de Cataluña en su artículo 236-12 sí trata el deber de información al imponer al progenitor que esté ejerciendo en cada momento la potestad parenteral el deber de informar al otro de forma inmediata y completa de todos los hechos importantes que se produzcan tanto en el cuidado de los hijos como en la administración de su patrimonio, siendo este deber recíproco ya que también afecta al otro progenitor por igual cuando los menores se encuentren en su compañía.
Tanto es así que la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 12, en la sentencia número 733/2018, de 28 de junio de 2018, ya declaró que no es necesario incluir la obligación de información en la propia sentencia al ser materia de responsabilidad parental de ambos progenitores; ambos tienen tanto derecho a recibir información sobre sus hijos como obligación de darla. Entiende la Audiencia que no es necesario que se haga constar de forma específica porque ya de por sí forma parte del contenido del ejercicio de la patria potestad regulada en el artículo 236-11 y en el artículo 236-12 CCCat.
¿Qué ocurre cuando un progenitor incumple esta obligación de información? Que está incumpliendo una obligación de hacer que puede ejecutarse a través del correspondiente procedimiento de ejecución.
Esta ejecución conllevaría el requerimiento al incumplidor para que cumpla, e incluso se le podrían imponer multas coercitivas además de la condena en costas al haber sido su incumplimiento el causante del procedimiento en sí.
El deber de información está incluido en la potestad parental, y la potestad parental está en el título ejecutivo, por lo que al ejecutar la potestad parental se incluye como una de sus manifestaciones el deber de informar.
La potestad parental obliga a informar de forma inmediata sobre actos relevantes, y también sobre la vida ordinaria de los menores, de manera que el no custodio pueda estar al tanto de todo lo que concierne a sus hijos cuando estos se encuentran bajo el cuidado del otro.
By Cristina Navarro
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