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Modificación de medidas solicitando ampliar el uso de la que fue la vivienda familiar

Cualquier sentencia puede modificarse siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que justifique y avale dicha modificación de medidas.

La Jurisprudencia y la Doctrina establecen como requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia los siguientes:

  1. Que los hechos en los que se base la demanda se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas e imprevisibles en ese momento.
  2. Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida.
  3. Que el cambio de circunstancias sea permanente, o al menos no obedezca a una situación de carácter transitorio.
  4. Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del cónyuge que las alega.
    Que se acredite en forma por el cónyuge que solicita las nuevas medidas.

A diferencia de otros procedimientos, en materia de familia puede haber condena en costas para la parte que ve desestimadas sus pretensiones.

Sentencia nº 231/2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 18, 16 de mayo de 2018:

“Como razona la sentencia recurrida, la improcedencia de la pretensión modificativa dirigida a obtener un pronunciamiento sobre un derecho ya extinguido es clara. El derecho atribuido a la esposa de forma consensuada en 2010, a fecha de la demanda no existía, por lo que no había posibilidad de prorrogarlo. A mayor abundamiento y como se razona extensamente en la sentencia apelada tampoco se ha probado la concurrencia de circunstancias modificativas conforme a lo exigido por la ley aplicable y la jurisprudencia que la interpreta. Vemos pues que no solo no hay prueba que funde la pretensión actora ex artículo 217 LEC , sino que no hay pretensión fundada “ab initio”.

 

La sentencia recurrida no aprecia la concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho que puedan justificar la no imposición de costas lo que conduce a la estimación del recurso y de la impugnación.

 

FALLO: Estima el recurso de apelación interpuesto por Don JC. G. P. y la impugnación deducida por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de primera Instancia núm. 4 de Rubí en autos de modificación, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el único sentido de imponer las costas de la instancia a la parte actora”.

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