El padre presenta modificación de medidas acreditando una disminución de ingresos y solicitando rebajar pensión en un 60%.
Sentencia del Juzgado nº 16 de Barcelona de 14 de junio de 2016:
“Así, en este contexto debe probarse que la nueva situación laboral, empresarial o profesional ha sido por causas ajenas a la voluntad del alimentante o buscada intencionadamente por él (SAP Murcia 18 junio 2012). Según las reglas del art. 217 LEC, sobre el actor que insta la modificación de la medida recae la carga de probar que sus ingresos han decrecido, pero la otra parte puede acreditar que la disminución no es real o no es significativa o ha sido usada intencionadamente, así como la existencia de una base patrimonial suficiente para afrontar las obligaciones de alimentos (SAP Huelva 25 mayo 2004).
Especial relevancia presentan en este contexto los indicios de capacidad económica superior a la reconocida y, cuando los datos fiscales que proporciona una de las partes no ofrecen fiabilidad y no es posible una prueba directa de su capacidad económica, es correcto acudir a pruebas indiciarias. Y como tales deben considerarse los denominados “signos externos de riqueza”, que muestran el verdadero nivel de vida, sobre todo cuando no es acorde con lo declarado, en el sentido contemplado por el TS en sentencias como la de 17 junio 2004.
Procede imponer las costas al demandante al ser sus pretensiones totalmente desestimadas e infundadas”.
FALLO: Que desestimo totalmente la demanda interpuesta… y, en consecuencia, no modifico el Decreto de divorcio dictado por este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2015. Se imponen las costas al demandante”.
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