Dada la gran preocupación y las numerosas dudas que existen en todo lo que envuelve el pago de la hipoteca tras la ruptura, hemos creído conveniente ampliar la información que ya publicamos al respecto en anteriores ocasiones, y ello con la intención de poder ofrecer más respuestas y de manera más detallada.
Lo primero que debemos tener claro ante una deuda hipotecaria común es que la relación de las partes con la entidad bancaria, ya sean cónyuges o pareja de hecho, no se ve afectada ni modificada tras el divorcio o la separación.
Para la entidad bancaria, ambos, sigan juntos o separados, continúan siendo titulares del crédito hipotecario y, por tanto, ambos siguen siendo deudores solidarios exactamente igual que si el vínculo o relación entre ellos persistiera.
Es habitual que las partes alcancen acuerdos privados en cuanto a la hipoteca y que estos acuerdos se incluyan en el convenio regulador (pago de la hipoteca al 50%, pago en una proporción diferente (por ejemplo 70-30%), pago de la totalidad solo por una de las partes, etc.).
Pero estos acuerdos son de obligado cumplimiento para ellos sin que afecten al propio contrato de hipoteca y a la entidad bancaria, la cual sigue manteniendo intacto su derecho a reclamar a cualquiera de ellos la totalidad de las cuotas hipotecarias.
Y ello es así, porque los acuerdos entre las partes no obligan ni limitan los derechos de terceros que son ajenos a dichos acuerdos. Esto mismo ocurre respecto de las sentencias judiciales con sus pronunciamientos, que tampoco vincularán a la entidad bancaria al no haber sido ésta parte en el proceso de divorcio o separación. Los acuerdos entre las partes les obligan a ellos, pero no modifican la naturaleza de las obligaciones y/o derechos de terceros en lo que a ellos les afecta.
Una de las preguntas que más nos formulan y más reclaman los clientes, es la siguiente: ¿He de seguir pagando la hipoteca si el uso de la vivienda se le ha atribuido a la otra parte y yo ya no resido en la misma? La respuesta es SÍ.
Efectivamente, es importante diferenciar entre la propiedad de la vivienda y el uso de la misma, algo que a veces pueden coincidir en la misma persona, aunque no necesariamente siempre lo hace.
Los gastos de la propiedad los ha de abonar el propietario, independientemente de quien tenga atribuido el uso. De hecho, podemos encontrarnos el caso de que el propietario de la vivienda sea únicamente una de las partes y el uso se le atribuya a la otra parte, en este caso el propietario deberá asumir todas las obligaciones que conlleva ser propietario mientras que el que tiene atribuido el uso quedará liberado de dichas obligaciones asumiendo únicamente las que conlleva tener el uso (comunidad de propietarios, mantenimiento cotidiano, suministros, reparaciones básicas, etc).
Cuando el régimen económico matrimonial es el de gananciales ambos cónyuges son responsables al 50% al ser una deuda a cargo de la sociedad de gananciales, pero si el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, tal y como rige en Catalunya, podemos encontrarnos en los siguientes supuestos:
- Si la vivienda es común y la hipoteca es común también, ambos copropietarios deben responder en función del título constitutivo de la carga y se deberá abonar por mitad la cuota hipotecaria; es decir, ambos están obligados al pago con independencia de quien tenga el uso de la vivienda.
- Si la vivienda es privativa de uno solo de ellos y la hipoteca consta únicamente a nombre de dicho titular, éste deberá pagar la totalidad de la hipoteca, aunque el uso de la vivienda se haya atribuido a la otra parte.
Para acabar, nos gustaría arrojar un poco de luz a otra de las dudas más habituales que nos llegan: ¿de qué manera o cómo puede recuperar una de las partes, una vez divorciados o separados, lo que ha pagado de más de la hipoteca y que le correspondía haber abonado a la otra parte?.
En caso de una hipoteca común, si la entidad reclama la hipoteca solo a uno de ellos, éste podrá repercutir posteriormente en el otro las cantidades que ha abonado por cuenta de aquel; si bien es cierto que, en este caso ya no lo adeudará al banco pero sí se lo adeudará al codeudor de la hipoteca que lo ha pagado por él. La obligación del pago de la hipoteca es solidaria e indivisible, por lo que, la entidad bancaria podrá seguir reclamando indistintamente a cualquiera de ellos la totalidad de la deuda. Así pues, si uno de ellos deja de pagar su parte, el otro tendrá que satisfacer dichos pagos para no incurrir en un impago parcial de la hipoteca y evitar que la entidad bancaria ejecute judicialmente.
Todas las cantidades pagadas de más por una de las partes en beneficio de la otra pueden ser recuperadas, ya que en caso contrario se estaría beneficiando quien dejó de pagar, que seguiría conservando intactos todos sus derechos en la propiedad, sin haber cumplido con sus obligaciones de pago.
By Cristina Navarro
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