Los acuerdos en el divorcio incluyen también las mascotas. Salvando las distancias, se establece con ellas un régimen de guarda y custodia similar al de los hijos menores, así que los cónyuges pueden hacer valer sus pruebas para quedárselas.
La guarda y custodia de las mascotas en la separación
Destacamos el cambio que se produjo en 2017 respecto a su consideración en el Código Civil. Pasaron de ser catalogadas como bienes muebles a tener el estatus, reseñado en el artículo 333, de seres vivos dotados de sensibilidad.
Esta modificación ha resultado fundamental en relación con quién se queda al animal tras un divorcio. Repasamos los supuestos habituales sobre los que trabaja el abogado de familia.
Acuerdo amistoso
Los cónyuges pactan cualquier sistema de guarda y custodia con plena libertad.
Custodia compartida
Si no existe el anterior acuerdo, la mascota será propiedad de los dos y se establecerán las visitas a realizar por parte de cada uno y las claves del cuidado del animal.
Custodia única
Uno de los cónyuges tendrá la propiedad y el otro, a cambio, recibirá una compensación económica.
Separación de bienes
La mascota pertenecerá a quien la hubiera adquirido (también en el supuesto de que lo hubiera hecho a lo largo del periodo matrimonial). Por tanto, se admitirán, en este sentido, pruebas como el nombre que figure en el chip del animal, su factura de compra y recibo de adopción, la cartilla veterinaria a nombre del propietario, etc.
Sin acuerdo entre los cónyuges
Como en otras circunstancias de las disoluciones matrimoniales, el juez deberá decidir acerca de la guarda y custodia de la mascota.
Un apunte sobre jurisprudencia
Se suele favorecer, por los vínculos existentes, que el animal se quede con quien tenga la guarda y custodia de los hijos menores.
En definitiva, un abogado matrimonialista defiende los intereses de los cónyuges también con las mascotas.
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