El gran problema en esta cuestión es saber quién paga las actividades extraescolares y si existe obligación de pagarlas si las decide uno solo de los progenitores, y en su caso, en qué proporción se abonan.
El conflicto se centra en que muchos progenitores deciden de manera unilateral las actividades que realizarán los hijos sin acordarlo con la otra parte o sin recabar previamente su consentimiento, incluso en muchas ocasiones ni tan siquiera informan de la intención de la contratación de dichas actividades.
Desgraciadamente es bastante habitual que un progenitor se entere de la nueva actividad de su hijo cuando se le reclama el pago de la misma.
Es imprescindible diferenciar entre las actividades extraescolares que ya se venían realizando con anterioridad al divorcio o la separación y las actividades que se contratan e inician con posterioridad.
Cuando existe asiduidad y previsibilidad porque ya se vienen realizando previamente se seguirán realizando exactamente igual, por lo tanto, se considerará un gasto ordinario y estará incluido en los alimentos ordinarios dentro de la pensión correspondiente.
Si no se venían realizando anteriormente se considerarán como un gasto nuevo, y por lo tanto considerado como un gasto extraordinario no necesario y se satisfará según lo que ya esté previamente establecido para el abono de los gastos extraordinarios en la sentencia.
Las actividades que ya se venían realizando anteriormente se mantendrán mientras que las nuevas actividades se deberán consensuar entre los progenitores para que sea de obligatorio cumplimiento su abono en la proporción que corresponda.
Si un progenitor contratar una actividad sin el consentimiento del otro podrá éste oponerse a la realización de dicha actividad y no estará obligado a su abono, y además, incluso también podrá oponerse a la realización de las mismas si estas actividades se realizan en los días o tiempos de estancias que le corresponde a él tener a los hijos bajo su guarda; no puede un progenitor comprometer y condicionar el tiempo del otro sin su consentimiento espreso.
Es importante tener en cuenta que cuando se ha solicitado la conformidad y el consentimiento de un progenitor para contratar una actividad extraescolar deberá éste dar una respuesta expresa para que el silencio y la falta de respuesta no se entiendo como un consentimiento tácito. Este punto suele ser controvertido por lo confuso que resulta ya que es habitual pensar que el no contestar nada equivale a no consentir, pero en realidad es todo lo contrario, la falta de contestación se entiende como una aceptación.
Por último, nos gustaría dar respuesta a algunas de las cuestiones más habituales y que más dudas suscitan:
1) ¿El coste de las excursiones escolares es un gasto ordinario o extraordinario?
se entiende un gasto extraordinario necesario sin posibilidad de oposición ya que se considera una actividad necesaria para la formación de los hijos.
2) Los cursos en el extranjero:
se entiende que los viajes y cursos en el extranjero son gastos extraordinarios no necesarios por lo que deberán ser abonados entre ambos progenitores si existe consenso en su contratación, pero si no hay acuerdo los abonará exclusivamente quien lo haya contratado.
3) ¿Quién paga las colonias/campus/casales de verano?
El tratamiento es exactamente el mismo que el de los cursos en extranjero en el sentido de que si no hay acuerdo entre las partes los deberá abonar íntegramente quien decide su contratación.
4) ¿Está obligado un progenitor a llevar a su hijo a una actividad que no ha consentido?
No, no estará obligado porque no se puede imponer la obligación a un progenitor que no lo consintió; la elección unipersonal de un progenitor no puede obligar ni condicionar las estancias del hijo en el otro progenitor.
5) ¿Es posible no consentir el nuevo gasto y su abono pero estar de acuerdo en la que el hijo realice la actividad?
Sí, hay casos en los que un progenitor no está en situación de poder asumir un gasto porque no tienen medios económicos para afrontarlo, pero no está en disconformidad con que el hijo realice la actividad, por lo que consiente en la realización pero no el pago.
By Cristina Navarro
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