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La tributación conjunta después del divorcio o separación

Cada vez es más habitual el establecimiento de una guarda y custodia compartida de los hijos, ya provenga de un acuerdo o de una sentencia judicial. La modalidad de unidad familiar clásica integrada por conyugues no separados, con hijos, ha dado paso a otras modalidades dónde cada conyugue o progenitor tiene unidad independiente aun con un régimen de guarda compartida.

Sin embargo, esta situación que cada vez es más frecuente y habitual, no está bien resuelta en la LIRPF (ley del IRPF) que establece que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, y concreta que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

Así pues, en caso de existir una guarda compartida, dónde los hijos menores conviven con ambos progenitores, en un reparto igualitario de tiempo, los dos podrían presentar la declaración conjunta. Porque los dos cumplen los requisitos para hacerlo. Pero la ley no lo permite, ya que una misma persona no puede formar parte de dos unidades familiares diferentes. De manera que solamente uno de ellos podrá presentar la declaración conjunta con los hijos, mientras que el otro obligatoriamente deberá optar por la individual.

Esta situación se puede entender realmente injusta y en cierta medida ilógica ya que, con acreditar, con sentencia firme la situación de guarda y custodia compartida tendría que ser suficiente para que el correspondiente beneficio fiscal, por motivo de la guarda repercutiera exactamente en ambos progenitores por igual.

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