En Cataluña, el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, salvo que exista pacto expreso sometiéndose a otro régimen o existan capítulos matrimoniales y estos fueran eficaces.
El régimen de separación de bienes, se caracteriza porque cada cónyuge tiene la propiedad, el uso y disfrute, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con las únicas limitaciones que establece la ley. Todos los bienes, los adquiridos privativamente antes o después del matrimonio seguirán siendo propios.
Según la legislación catalana, si los bienes se adquieren durante el matrimonio a titulo oneroso se presupone que pertenece a quien consta como titular del mismo. Si el bien lo pagó quien no es el titular se presupone donación.
Son bienes propios los de cada uno de los cónyuges, «todos los que tenía como tales cuando se celebró el matrimonio y los que adquiera después por cualquier título».
Cuando hay bienes de titularidad dudosa la ley presupone que pertenecen a ambos por mitad.
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