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La prestación compensatoria en Catalunya: requisitos, cálculo y carácter temporal

La prestación compensatoria es una de las medidas económicas más relevantes y a menudo controvertidas que surgen tras una crisis matrimonial o de pareja. Su objetivo principal es reequilibrar la situación económica que se genera tras la ruptura, evitando que uno de los cónyuges sufra un grave perjuicio económico en comparación con el nivel de vida que mantenía durante el matrimonio.

¿Qué es la Prestación Compensatoria y su Fundamento Legal en Catalunya?

La normativa catalana regula esta figura de manera específica. El Artículo 233-14 del Código Civil de Catalunya (CCCat) establece claramente el derecho a esta medida:

“El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario”.

En esencia, la prestación compensatoria nace como consecuencia directa de un perjuicio económico objetivo derivado de la ruptura. Su finalidad es comparar el nivel de vida previo y el actual de cada cónyuge para determinar si existe un desequilibrio que deba ser compensado.

Requisitos Esenciales para la Prestación Compensatoria

Para poder reclamar la prestación compensatoria en un divorcio o separación, deben concurrir dos elementos esenciales que su abogado deberá probar ante el juez:

  1. Existencia de un Perjuicio Económico

No se trata de igualar patrimonios, sino de constatar que la ruptura ha generado un desequilibrio económico en la posición de uno de los cónyuges. Este perjuicio se determina comparando:

  • La situación económica de la pareja durante la vigencia del matrimonio.
  • La situación económica de cada cónyuge después de la separación o el divorcio.
  1. Solicitud en el Primer Proceso Matrimonial

Este es un punto crítico y a menudo olvidado: se pierde el derecho a reclamar la prestación compensatoria si no se solicita formalmente en el primer proceso matrimonial (demanda o convenio regulador). Es fundamental abordar esta cuestión desde el inicio de las negociaciones o del procedimiento judicial.

¿Es la Prestación Compensatoria Temporal o Indefinida?

El Código Civil de Catalunya establece que, como norma general, la prestación compensatoria es temporal. El objetivo es facilitar al cónyuge beneficiario un periodo de transición para que pueda alcanzar su propia autonomía económica.

No obstante, la ley contempla la posibilidad de establecerla con carácter indefinido o por un tiempo limitado si concurren circunstancias específicas, como la avanzada edad del beneficiario, una incapacidad o la duración prolongada del matrimonio que haya imposibilitado la inserción laboral del cónyuge perjudicado.

Modalidades de Pago de la Prestación Compensatoria

La normativa catalana permite dos formas de pago, que deben ser acordadas por los cónyuges o determinadas por el juez:

  1. En forma de pensión: Mediante pagos periódicos (generalmente mensuales).
  2. En forma de capital: Mediante un único pago, la entrega de bienes o el usufructo de estos.

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