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La hipoteca tras el divorcio o la separación

Esta es una de las primeras preocupaciones que sobrevienen cuando se produce la ruptura o divorcio de la pareja: Quién paga la hipoteca y si ha de pagar hipoteca quien ya no vive en la vivienda.

Cuando se produce el divorcio o la separación se establecen diferentes medidas como son la custodia, la pensión de alimentos, régimen de visitas y también el uso de la que ha sido hasta ese momento la vivienda familiar. Si la que ha sido la vivienda familiar está gravada con una carga hipoteca se ha de establecer cómo y quién abona las cuotas hipotecarias, si lo ha de hacer quien continúa allí viviendo, si lo han de pagar a medias, o si se han de abonar de acuerdo a la titularidad de la propia hipoteca.

Es evidente que las cuotas de la hipoteca las debe abonar quien conste como deudor en el contrato de préstamo hipotecario firmado con la entidad bancaria:
• Si el préstamo se concedió a uno solo de las partes: el deudor será el titular del préstamo y será el único responsable del pago frente a la entidad bancaria con independencia de que siga viviendo o no en la vivienda.
• Si el préstamo se concedió a ambos, ya sea casados o estando aún solteros o siendo pareja de hecho: los dos son deudores y el banco podrá reclamar las cuotas a cualquiera de ellos al ser ambo deudores solidarios frente a la entidad.

El crédito hipotecario es una obligación que las partes contrajeron con la entidad bancaria en el momento en que lo contrataron, y la ruptura o divorcio no modifica las obligaciones contractuales ni la titularidad de dichas obligaciones, por lo que, si ambos son titulares de la hipoteca ambos son deudores solidarios y se les puede reclamar el pago a cualquiera de ellos indistintamente.
Otra de las preguntas más habituales que se nos presentan es, si en caso de que las partes hayan acordado que sea una de ellas quien abone el 100% de la cuotas hipotecarias y ésta no lo hace si puede la entidad bancaria reclamarle a la otra parte, y la respuesta es SÍ, ya que los pactos alcanzados entre las partes no les exime de su responsabilidad frente a un tercero de buena fe.

Tanto lo establecido en sentencia judicial como los pactos alcanzados entre las partes, recogidos en el convenio regulador, sobre el pago de la hipoteca, son de obligado cumplimiento desde el momento en que de dicta sentencia o se formaliza la firma del convenio. Por lo que, si uno de ellos se obliga, bien a abonar la totalidad de la hipoteca, bien a abonar una cantidad mayor de la cuota mensual, estará obligado a hacerlo.

No obstante lo anterior, ello no vincula a terceros, en este caso la entidad bancaria que queda totalmente desvinculada por los acuerdo privados a los que lleguen las partes en el convenio regulador y en los que no ha participado. Ante la entidad bancaria prevalece siempre el contrato de préstamo hipotecario firmado en su día por las partes y según el cual ambos son deudores, por lo que podrá seguir reclamando a cualquiera de ellos el pago de las cuotas hipotecarias y después ya se podrán reclamar entre los cotitulares de la deuda lo que corresponda en atención a los acuerdos privados que hubiesen alcanzado entre ellos.

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By Cristina Navarro

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