divorcio ante notario

La extinción de la pensión compensatoria

Las causas de extinción de la pensión compensatoria las encontramos en el artículo 233-19 del Codi Civil de Catalunya.

Artículo 233-19 Extinción del derecho a prestación compensatoria. 

  1. El derecho a la prestación compensatoria fijada en forma de pensión se extingue por las siguientes causas:

a) Por mejora de la situación económica del acreedor, si dicha mejora deja de justificar la prestación, o por empeoramiento de la situación económica del obligado al pago, si dicho empeoramiento justifica la extinción del derecho.

b) Por matrimonio del acreedor o por convivencia marital con otra persona.

c) Por el fallecimiento del acreedor.

d) Por el vencimiento del plazo por el que se estableció.

  1. El derecho a la prestación compensatoria fijada en forma de pensión no se extingue por el fallecimiento del obligado al pago, aunque el acreedor o los herederos del deudor pueden solicitar su sustitución por el pago de un capital, teniendo en cuenta el importe y, si procede, la duración de la pensión, así como el activo hereditario líquido en el momento del fallecimiento del deudor.

Por mejora de la situación económica del acreedor se debe entender: alcanzar la estabilidad laboral y acomodada que antes no tenía, conseguir un trabajo siempre y cuando no se hubiese incluido en el convenio expresamente como causa de no extinción, o cuando se pasa a cobrar una pensión de jubilación.

Dentro de esta mejora de la situación economía no podemos obviar hechos como son el recibir una herencia o liquidar la sociedad de gananciales, si es el régimen de las partes, aunque estas situaciones deberán acreditarse y evidenciar que efectivamente estas circunstancias mejoran la situación económica del acreedor.

Contraer matrimonio o convivir maritalmente con otra persona es motivo de extinción de la pensión compensatoria; la diferencia que existe en ambas situaciones es que mientras la celebración del matrimonio es fácil de demostrar la convivencia a veces deviene difícil gracias a la ocultación por parte del acreedor que es conocedor de que si lo reconoce se extingue la pensión que está recibiendo. Es por ello, que normalmente se intente alargar la situación lo máximo posible, ocultando la convivencia, incluso negándola, aunque sea pública, evidente y efectiva.

En este caso lo más habitual es encargar un informe a un detective privado para poder aportarlo al procedimiento judicial en caso de que el conviviente lo niegue.

Por último, es motivo de extinción de la pensión el fallecimiento del acreedor, pero no la del obligado al pago. En caso de fallecimiento del deudor sus herederos deberán seguir abonando la pensión a cuenta del caudal heredado.

By Cristina Navarro

Añadir un comentario

Tu correo electrónico no será publicado. Los campos requeridos están marcados