La audiencia del menor es un derecho que le corresponde como tal, es la manera de articular la opinión de los menores a través de su exploración. Se trata de un acto procesal directamente dirigido a conocer el parecer de los menores siempre que cuenten con la suficiente madurez para expresar su opinión.
No intervienen los abogados y se practica a puerta cerrada con la intervención del Juez, el Ministerio Fiscal y en algunos casos, no siempre, con presencia de representantes del EATAF (Equipo de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia). Su práctica a puerta cerrada busca precisamente la tranquilidad del menor para que pueda expresarse libremente y sin la presión que supone la presencia de sus padres o de los representantes de estos. El menor ha de saber que todo cuanto explique es confidencial y no será revelado a sus progenitores bajo ningún concepto, ya que su declaración no debe perturbar la futura relación del niño con sus padres. Han de estar informados de que su voluntad, aun siendo importante, no es vinculante para el juzgador.
El verdadero objetivo de la exploración es descubrir lo que es más conveniente para el menor en algunos aspectos sin que ello signifique que deba prevalecer su opinión o su deseo. En ocasiones lo expresado por ellos no coincide con lo más beneficioso para ellos, por eso es importante valorar la madurez de los menores y comprobar si su voluntad está condicionada o manipulada por alguno de los progenitores en lo que se denomina como “compra de voluntades”. Esta situación la encontramos cuando un progenitor utiliza artimañas tales como compra de regalos, dejación de exigencia de rendimientos escolares, actitudes permisivas, etc., frente al otro progenitor que exige disciplina y hábitos de comportamiento adecuados y responsables. Por ello es preciso que los menores dispongan de suficiente grado de madurez y que su voluntad sea crítica, solo así esta audiencia puede ser eficaz y cumplir con su finalidad.
La exploración no está recomendada en menores de 12 años, solamente se lleva a cabo en niños menores de esta edad, en casos excepcionales y muy concretos, si las circunstancias lo requieren y éstos son extremadamente maduros.
By Cristina Navarro
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