La primera pregunta que plantean los clientes cuando nos encontramos ante un caso donde hay hijos recién nacidos, lactantes o menores de 3 años es a qué edad es recomendable iniciar la custodia compartida.
La ley no hace ninguna referencia, ni expresa ni implícita, a la edad ideal para establecer la custodia compartida, pero una vez superada la etapa de lactancia, y si se dan otros requisitos que son también importantes, no debería la custodia compartida ser un problema establecer un régimen progresivo para poder dejar establecida la custodia compartida cuando el menor tenga entre 2 y 3 años, de manera que, cuando alcance dicha edad pueda ya estar totalmente afianzada.
No obstante, a pesar de que jurídicamente no existe una edad concreta y expresa para ello, la mayoría de los Juzgados consideran una edad adecuada entre los 2-3 años, aunque no es un criterio uniforme y se ha de valorar cada caso de manera individualizada y tenerse en cuenta otros factores, y no solamente el de la edad del menor.
Así pues, es importante conocer cuáles son los requisitos más importantes y relevantes que los tribunales tienen en cuenta a la hora de determinar o establecer una custodia compartida de un menor de tan corta edad. Estos requisitos o factores son:
- Edad y número de hijos.
- Posibilidad de poder conciliar la vida laboral y la crianza del menor.
- Aptitud personal de los progenitores y disponibilidad para atenderlos.
- Distancia entre los domicilios de los progenitores.
- Relación entre los progenitores.
- Estado emocional y estabilidad de los progenitores.
- Relación con los hijos y dedicación a los menores en el periodo anterior a la ruptura.
Como abogada especializada en la materia siempre aconsejo a los progenitores que prioricen establecer de manera consensuada un régimen progresivo pensando en el menor y dejando de lado los intereses personales de cada uno de ellos. Es importante que las partes abandonen los sentimientos de propiedad que muy frecuentemente afloran en algunos de los progenitores con la ruptura.
Las ventajas de una custodia compartida son muchísimas y se han de valorar desde el principio para que el beneficio de dicha guarda pueda repercutir en el futuro del menor. Estas ventajas son, entre otras:
- Que el hijo podrá disfrutar de ambos progenitores por igual.
- Que los progenitores se reparten el cuidado del menor y ello les permite a ambos poder compaginar mucho mejor su vida personal y laboral.
- Se desarrolla un vínculo emocional más fuerte y por igual con ambos progenitores y también con toda la familia extensa.
- Ambos son participes del día a día del hijo y el menor puede compartir sus vivencias con ambos progenitores de manera idéntica.
- Les obliga a ambos progenitores a mantener una relación más cercana y constante dado el compromiso compartido de la custodia.
En mi caso, en todas las ocasiones en las que hemos alcanzado acuerdos de custodia compartida de menores de 3 años han funcionado perfectamente y sin problemas.
En el terreno judicial, la tendencia de los tribunales es la de no considerar única y exclusivamente la edad del menor y cada vez se acuerdan más custodias compartidas con menores a edades más tempranas. No obstante, dependiendo de la edad del menor en el momento de la ruptura, es habitual que se opte por un régimen progresivo que vaya en aumento en días y pernoctas hasta poder dejar establecida la custodia compartida con un reparto igualitario de tiempos a la mayor brevedad posible.
Nos gustaría destacar alguna sentencia, especialmente una de la ultimas sentencia del Tribunal Supremo en este sentido, en la que el alto Tribunal fija la custodia compartida cuando el menor abandona la «edad de los pañales» considerando que la consolidación de la custodia materna haría inviable un cambio posterior. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de abril de 2018.
En este sentido declara el Tribunal Supremo que, si se da por válido el argumento de la madre de mantener el entorno y rutinas del menor como único argumento, sin determinar la edad concreta y adecuada para establecer la custodia compartida, el trascurso del tiempo podría causarle un perjuicio al menor ya que se acabaría consolidando las rutinas que pretende imponer la custodia exclusiva en favor de la madre, afianzándose así la situación y por tanto siendo muy difícil y complicado cualquier cambio posterior.
En este mismo sentido se pronunció la Audiencia Provincial de Barcelona en la sentencia de 13 de noviembre de 2015 que estimó la custodia compartida de una menor lactante de 14 meses.
Según el Tribunal Supremo la custodia compartida debe ser el régimen general y deseable siempre.
La ultima doctrina jurisprudencial sobre esta materia, proclive totalmente a la custodia compartida, supone un cambio de circunstancias que puede ser alegado en una modificación del régimen de custodia tal y como así lo expone la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2019.
By Cristina Navarro
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