La cuarta viudal

El Código Civil de Cataluña prevé en el artículo 452 y siguientes del Codi Civil de Catalunya la cuarta viudal cuyo fin es compensar al cónyuge viudo o miembro de la pareja estable superviviente por el desequilibrio que le causa la muerte de su cónyuge o pareja, reconociéndole el derecho a obtener la cantidad que necesite para poder atender sus necesidades siendo su tope máximo la cuarta parte del activo hereditario.

Se tiene derecho a la cuarta viudal cuando el matrimonio o pareja estable están sujetos al derecho catalán con independencia de cuál sea la vecindad civil de ambos y opera tanto en el ámbito de la sucesión testada como en la intestada siempre que se den los requisitos que exige la ley.

A pesar de su nombre la cuarta viudal se atribuye tanto a los matrimonios como a los convivientes en pareja estable, siendo necesario que en el momento de la defunción la convivencia entre las partes fuera efectiva. Por ello, queda excluida la cuarta viudal en los casos en los que en el momento de la muerte del causante la convivencia ya no exista, bien porque los cónyuges estaban divorciados o separados de derecho, bien porque lo estén de hecho, siendo de aplicación lo mismo para las parejas convivientes si están separadas.

Quedan excluidos los casos en los que se encuentre en trámite, en el momento del fallecimiento, la demanda de nulidad, divorcio o separación, o la demanda de extinción de pareja de hecho, con la única excepción de que las partes se hubieran reconciliado.

El requisito para tener derecho a la cuarta viudal son que el cónyuge viudo o conviviente superviviente carezca de recursos económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades. Para valorar dicha necesidad se han de tener en cuenta todos los bienes propios y todos los que le correspondieran, bien, por la liquidación del régimen matrimonial, o bien, por la defunción de su cónyuge o pareja.

Por ello para determinar la cuarta viudal se debe verificar, por un lado, el patrimonio del que disponía el cónyuge o conviviente fallecido, deduciendo previamente los gastos referentes a entierro, incineración y otros servicios funerarios y de última enfermedad, toda sus deudas y el valor de los bienes atribuidos al cónyuge viudo o al conviviente superviviente, y por otro, determinar las necesidades del cónyuge viudo o conviviente superviviente, atendiendo al nivel de vida del que gozaba durante la convivencia, su edad, salud e ingresos.

¿A quién se le reclama la cuarta viudal?

La acción deberá ejercerse antes de trascurridos tres años desde la muerte del causante y ha de ir dirigida contra los herederos del causante que podrán optar entre realizar el pago en dinero o con bienes de la herencia.

Este derecho se extingue por varios motivos:

  • por renuncia de quien tienen el derecho siempre que ésta renuncia sea posterior a la fecha de la muerte del causante.
  • por matrimonio o convivencia con otra persona tras la muerte si no se ha reclamado con anterioridad la cuarta viudal.
  • si se le suspende o se priva de la patria potestad al superviviente respecto de los hijos habidos en común con el causante.

By Cristina Navarro

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