La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) dedica el Título III, arts. 81 a 95, a los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia. El Título está dividido en tres capítulos en correspondencia con las tres clases de expedientes que se regulan.
- El capítulo I (arts. 81 a 84) referido al expediente de dispensa de impedimento matrimonial.
- El capítulo II (arts. 85 a 89), referido al expediente de intervención judicial en relación con la patria potestad, comprende a su vez dos subclases de expedientes.
- El de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad (art. 86).
- El de adopción de medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona con capacidad modificada judicialmente (arts. 87 a 89).
- Y finalmente el capítulo III, relativo a la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de los bienes gananciales.
Se hace necesario conocer qué actos de ejercicio de la patria potestad corresponde realizar conjuntamente a ambos progenitores y cuáles a uno solo de ellos.
Entre los actos de ejercicio ordinario que correspondería decidir al progenitor que se encuentre conviviendo en cada momento con el menor, sin consentimiento del otro progenitor, incluiríamos, a tenor de lo preceptuado en el art. 156, párr. 1º, “los que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”.
Actos de ejercicio extraordinario de patria potestad que corresponden a ambos progenitores
Se entiende que exceden del contenido ordinario y constituyen actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad aquellos que no son realizados usualmente por uno sólo de los progenitores, son aquellos que implican decisiones de gran trascendencia e importante repercusión, potencial o real, en la vida del menor.
Ejemplos: La elección del lugar de residencia del menor y la de traslado de domicilio del mismo; la elección del colegio o institución de enseñanza en que el menor ha de cursar sus estudios o su posible cambio a otro distinto; la determinación de si el centro docente ha de ser público o privado, religioso o laico, situado aquí o en el extranjero; en régimen ordinario o de internado; las decisiones relativas a la salud física o psíquica del menor; la aplicación al menor de tratamientos psiquiátricos o terapias psicológicas, o la práctica de una intervención quirúrgica, curativa o estética; las referidas a la educación o formación del menor en determinadas ideas o creencias religiosas; el bautismo; la primera comunión; la confirmación; la realización o no por el menor de determinadas actividades de ocio o deporte de alto riesgo: práctica de actividades relacionadas con la naturaleza (alpinismo, tracking, montañismo, puenting, etc.); viajes de ocio a países en situación de conflicto bélico o con una intensa actividad de grupos terroristas; la determinación del tipo de actividades extraescolares que han de realizar los menores constituyen un acto extraordinario de patria potestad porque la elección de unas u otras actividades resultan de enorme trascendencia para su formación.
Los casos más habituales y que más se repiten son los relativos a la escolarización del menor en uno u otro centro escolar, el cambio de colegio y el traslado de domicilio o residencia del menor.
La decisión de inscribir a mi hijo menor en un campamento de verano que se va a desarrollar en el período que lo tengo bajo mi custodia, y que voy a costear yo en exclusiva, se puede considerar un acto de ejercicio ordinario de patria potestad, o extraordinario? ¿Hay alguna sentencia o jurisprudencia que establezca criterios para distinguir entre uno y otro tipo de actos?
Apreciado Sr.Jimenez,
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