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Extinción de la pensión de alimentos de los hijos

Existe la falsa creencia en algunos progenitores de que la pensión de alimentos que se abona para los hijos se extingue en el momento en el que los hijos alcanzan la mayoría de edad.

La obligación de abonar pensión de alimentos se extiende hasta que los hijos sean independientes económicamente, por lo que el hecho de que un hijo adquiera la mayoría de edad, si éste sigue conviviendo con un progenitor, está estudiando y no tiene ingresos propios, no modifica la obligación de pago de la pensión.

Los progenitores deberán mantener a los hijos hasta que éstos acaben los estudios y se incorporen al mercado laboral y/o puedan mantenerse por sí mismos. No obstante, el derecho a mantener a los hijos no es siempre indefinido e incondicional, ni es general en todos los supuestos.

Será motivo de extinción de la pensión de alimentos los siguientes:

  1. La emancipación e independencia económica del hijo. En este caso, el hijo deja de tener necesidad, por lo que cesa el motivo que la causa.
  2. El desaprovechamiento en los estudios.
  3. La falta de relación con el progenitor obligado al pago de la pensión por causa imputable a los hijos.
  4. Si puede ejercer un oficio o profesión y no lo hace voluntariamente.
  5. Por fallecimiento del hijo.

Hasta hace poco la regla general era que la pensión se abonaba hasta que el hijo fuera independiente económicamente y en este sentido resolvía el Tribunal Supremo siempre y en prácticamente en todas sus resoluciones.

Es importante acudir al Codi Civil de Catalunya para entender el actual cambio de tendencia en las sentencias que está dictando en el último año el alto tribunal. En este sentido en su artículo 451-17 CCC incluye como causa de desheredación “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario”.

Esta causa, incluida actualmente en el ordenamiento catalán, está empezando a ser aceptada también por el Tribunal Supremo como causa de extinción; así lo declara la reciente sentencia 104/2019 de 19 de febrero de 2019 que admite como causa de extinción de la pensión de alimentos la falta de relación manifiesta con el progenitor si esta falta de relación es imputable únicamente al hijo mayor de edad. En el fondo, se trata de ser coherente ante una situación en la que un hijo no quiera tener relación alguna con un progenitor pero pretende seguir contando con su ayuda económica.

By Cristina Navarro

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