Todos los progenitores que abonan una pensión de alimentos se preguntan en algún momento hasta cuando la han de abonar y que circunstancias se han de dar para su extinción.
Tanto para la extinción como para la modificación de la pensión de alimentos, se requiere que las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se estableció dicha obligación hayan variado, que esta variación o cambio sea relevante, y que sea permanente en el tiempo.
Algunas de las causas de modificación y/o extinción de la pensión de alimentos son:
1.- FALTA DE LA NECESIDAD QUE LA MOTIVÓ: La falta de necesidad es motivo de extinción de la misma en la medida en que esta circunstancia haya sobrevenido.
No es raro que a lo largo de todo el crecimiento de los hijos se vayan modificando, aumentando o reduciendo sus gastos, lo cual conllevará necesariamente que las pensiones de alimentos se tengan que adaptar a estos cambios. Por ejemplo, si la pensión de alimentos tuvo en cuenta el coste de un colegio privado y el hijo cambia a un centro público la pensión deberá adecuarse al nuevo gasto escolar, y lo mismo ocurre con otros gastos que dejan de existir, los nuevos que sobrevienen o los se reducen considerablemente. En este caso la pensión no se extingue, sino que se modificará al alza o la baja según el cambio acontecido.
La extinción de la obligación sí se produce cuando la necesidad de alimentos desaparece como ocurre cuando se accede al mercado laboral o se adquiere la independencia económica por parte del hijo.
2.- DESAPROVECHAMIENTO ACADEMICO O MAL COMPORTAMIENTO DEL HIJO MAYOR DE EDAD CON EL PROGENITOR OBLIGADO AL PAGO DE ALIMENTOS: Un progenitor puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos por mala conducta o desaprovechamiento en los estudios. Se trata de una manera de castigar al hijo que se aprovecha del sacrificio de un progenitor y no se esfuerza el tener buenos resultados y en tratar con respecto y agradecimiento a ese progenitor.
El Tribunal Supremo reconoce como causa de extinción de la pensión de alimentos la falta de relación manifiesta si ello es imputable exclusivamente al hijo mayor de edad La Sentencia del Tribunal Supremo nº 104/2019 de 19 febrero confirma la extinción si se demuestra que no existe relación afectiva por causa imputable únicamente al hijo.
El Código Civil de Cataluña ya prevé la extinción de prestar alimentos si el alimentista incurre en alguna de las causas de desheredación, y entre estas causas se encuentra “la ausencia manifiesta y continua de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por causa exclusivamente imputable a legitimario”.
3.- MUERTE DEL ALIMENTADO: evidentemente la obligación de prestar alimentos se extingue si muere el acreedor de la pensión de alimentos
Para acabar, creemos importante referirnos a la posibilidad o no de la retroactividad de la extinción de la pensión de alimentos. Es evidente que los alimentos son consumibles y de ahí que se entienda como norma general que su efecto no es retroactivo.
No obstante lo anterior, pueden darse casos en los que sí se puede reclamar la retroactividad de la extinción si existe mala fe por parte de quien la está percibiendo y ya no le corresponde. Uno de estos casos podría ser cuando un hijo mayor de edad dispone de ingresos propios, en cuyo caso la pensión se extingue y el progenitor que la estaba recibiendo deja de estar ya legitimado para seguir recibiéndola. Es más, precisamente es este progenitor quien tendría que haber notificado al pagador que ya no procedía seguir abonando la pensión dada la nueva situación de independencia económica del hijo. Así que, si este progenitor lo oculta y sigue percibiéndola, habiendo desaparecido la causa, se estaría enriqueciendo injustamente desde el mismo momento en que la causa de extinción devino. Es por ello que, si se da este caso, debería devolver las cantidades percibidas y que no le correspondía desde el mismo momento en el que el hijo adquirió la independencia económica, aunque se de la circunstancia de que sigan conviviendo en el mismo domicilio, algo que muchos progenitores alegan para justificar su pretensión de seguir percibiéndola.
Otra situación que se da habitualmente es cuando un hijo mayor de edad se independida del progenitor con el que convivía hasta ese momento generándose así una situación nueva y diferente Esta independencia física, que no económica, dará lugar a que el hijo no independiente económicamente sea el único legitimario para reclamar la pensión, pero ya no el progenitor con el convivió hasta ahora.
By Cristina Navarro
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