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Divorcio, separación y nulidad matrimonial de matrimonios y parejas donde existe algún componente extranjero

Existen muchas dudas en cuanto a qué normas se aplican, bien en matrimonios mixtos entre español y extranjero, bien en matrimonios de dos extranjeros.

La solución la encontramos en el Reglamento (CE) no 2201/2003: competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

Este Reglamento establece las normas que determinan el órgano jurisdiccional responsable en los matrimonios y en la responsabilidad parental donde hay implicado más de un país, establece las normas para reconocer las resoluciones dictadas en otros países y cómo se ejecutan en caso de incumplimiento, y también establece el procedimiento para el caso de sustracción de menores desde un país de la Unión Europea.

EL CAPÍTULO II, referente a la COMPETENCIA, en su SECCIÓN 1, dedicada al Divorcio, Separación judicial y Nulidad matrimonial, en su artículo 3 regula:

Competencia general

  1. En los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro:
  2. a) en cuyo territorio se encuentre:
  • la residencia habitual de los cónyuges, o
  • el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o
  • la residencia habitual del demandado, o
  • en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o
  • la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o
  • la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su «domicile».

2. b) de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del «domicile» común.

3. A efectos del presente Reglamento, el término «domicile» se entenderá en el mismo sentido que tiene dicho término con arreglo a los ordenamientos jurídicos del Reino Unido y de Irlanda.

 

La Doctrina del Tribunal Supremo sobre el reconocimiento en España de una resolución extranjera en materia matrimonial y de responsabilidad parental en la STS 19 de julio de 2018 reconoce que el Reglamento nº 2201/2003 tiene como objetivo, en aras del interés superior del menor, permitir al órgano jurisdiccional más próximo a este y como tal el que mejor conoce su situación y el estado de su desarrollo, tomar las decisiones necesarias.

Creemos interesante incluir una mención del Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de fecha 10 de abril de 2018 (C‑85/18 PPU), que declara:

“El artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental […] y el Reglamento (CE) 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, deben interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, en la que un menor que tenía su residencia habitual en un Estado miembro fue trasladado ilícitamente por uno de sus progenitores a otro Estado miembro, los órganos jurisdiccionales de ese otro Estado miembro no son competentes para pronunciarse sobre una demanda relativa al derecho de custodia o a la fijación de una pensión alimenticia respecto de dicho menor, a falta de toda indicación de que el otro progenitor haya dado su conformidad con el traslado del menor o no haya presentado demanda de restitución de este último”.

By Cristina Navarro

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