¿Es posible el divorcio ante un Notario? ¿Qué hay que tener en cuenta?
Ante el notable aumento de los divorcios notariales, más de un 10%, queremos hacer un breve comentario a los aspectos más importantes a tener en cuenta.
La competencia corresponde al Notario del último domicilio común o de la residencia habitual de cualquiera de los esposos.
Recordemos que el art. 54 de la Ley de 28 de mayo 1862, Orgánica del Notariado señala que:
«1. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.”
Se establecen los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio.
- Además, que ambos cónyuges estén de acuerdo en disolver su matrimonio.
- Por último, que no tengan hijos menores.
El convenio regulador refleja los acuerdos alcanzados por la pareja con respecto a:
- Uso de la vivienda y elementos de la misma.
- Contribución a los gastos comunes, forma de actualización y garantías.
- Fijación de una pensión compensatoria para el cónyuge que queda en peor situación económica después de la separación.
Así, es precisa la presentación de convenio regulador ante el notario por medio de letrado/a.
Las facultades del notario serían la comprobación de los siguientes extremos:
- La voluntad inequívoca de separarse.
- No cabe la representación.
- Que los términos del convenio regulador no perjudiquen gravemente los intereses de ninguna de las partes.
- Comprobado todo ello el notario elevará su acta notarial, entrando en vigor la separación.
- Desde ese momento se suspenderá la vida en común y la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge para el ejercicio de la potestad doméstica
Si hay menores no cabe acudir al notario, pero sí si los hijos son mayores de edad o emancipados, por lo que deberán acudir al otorgamiento de la escritura pública aquellos hijos mayores de edad o menores emancipados que queden afectados por las medidas del convenio regulador.
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