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Divorcio ante notario

La Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria posibilita el divorcio ante notario siempre que sea de mutuo acuerdo y mediante escritura pública. Esta vía es posible siempre que se cumplan los diferentes requisitos que establece la ley y que son:

  • Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Que el divorcio sea de mutuo acuerdo.
  • Que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, o que no haya hijos.

Si se cumplen estos requisitos se deberá cumplir además con el procedimiento y los tramites que recoge la ley y que son los siguiente:

  • Redactar un Convenio Regulador.
  • Es necesaria la intervención de un abogado, pudiendo ser el mismo para ambas partes.
  • Comparecer ambas partes ante Notario en unidad de acto, no es posible delegar la representación.
  • El notario se elige libremente, pero debe ser un notario que ejerza en el lugar donde se encuentra el último domicilio común o donde se encuentra el actual domicilio de una de las dos partes.
  • Si existen hijos mayores de edad con derecho a pensión de alimentos deberán éstos personarse para prestar su consentimiento con el acuerdo.
  • Aportar el libro de familia, el certificado de matrimonio, el de nacimiento de los hijos y el de empadronamiento. Tanto las partes como el letrado deberán acudir al acto de la firma ante notario con el dni vigente.

Una vez firmada la escritura, el notario gestionará también la inscripción del divorcio en el Registro Civil correspondiente.

Entre algunas de sus ventajas se encuentran que es más rápido, que se puede tramitar también en el mes de agosto (judicialmente agosto es inhábil), que las partes deciden el día y la hora de acuerdo con la notaria, y la más importante, que las partes pueden incluir algunos pactos y negocios jurídicos que el convenio regulador no admite por no ser el cauce formal para ello.

Por último, no podemos dejar de mencionar que la Ley de Jurisdicción Voluntaria deja claro que las consecuencias fiscales del divorcio son idénticas se tramite el mismo ante notario o en sede judicial.

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