1548346264_786557_1548349987_noticia_normal_recorte1

Diferencias entre separación, divorcio y nulidad

Muchas personas que acuden a nuestro despacho desconocen las diferencias entre Separación, Divorcio y Nulidad por eso creemos que es importante poderlo aclarar de una manera sencilla y clara.

En primero lugar es necesario distinguir entre matrimonio civil o religioso. Si el matrimonio se celebró por la Iglesia, ni la separación ni el divorcio permiten contraer un nuevo matrimonio por la Iglesia, ello solo es posible si el Tribunal eclesiástico competente considera que concurren las causas para declarar nulo el matrimonio.

Los Tribunales Civiles también pueden declarar la nulidad de un matrimonio civil si se dan las causas de nulidad matrimonial civil reconocidas por la legislación actual.

La sentencia de nulidad, tanto eclesiástica como civil, declarara que el matrimonio no ha existido, que no hubo matrimonio aunque sí generó efectos jurídicos como pueden ser, entre otros la filiación matrimonial de los hijos y el régimen económico matrimonial de las partes. Las causas de nulidad matrimonial tienen que existir antes o en el mismo momento de contraerse el matrimonio, no deben ser posteriores a la celebración del matrimonio válidamente contraído.

La diferencia principal entre separación y divorcio, consiste en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio, mientras que el divorcio disuelve el vínculo y por lo tanto permite contraer nuevo matrimonio civil.
Con la separación cesan algunos deberes y presunciones legales, como son el deber de guardarse fidelidad, el de vivir juntos y la presunción de paternidad respecto a los hijos concebidos por la esposa en el periodo en que la separación sea ya efectiva. Precisamente, la separación, al suspender sólo ciertos deberes y presunciones matrimoniales, admite la reconciliación entre los cónyuges, mientras que el divorcio, al extinguir el vínculo matrimonial, obliga a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio si deciden reconciliarse.
Un dato curioso es que actualmente con la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se puede solicitar directamente el divorcio si han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, pero antes del año 2005, en España era necesario separarse previamente para poder divorciarse después.

By Cristina Navarro

Añadir un comentario

Tu correo electrónico no será publicado. Los campos requeridos están marcados