Existe gran confusión a la hora de hablar de prestación o pensión compensatoria y la indemnización o compensación por razón del trabajo, por ello es importante aclarar cuáles son las diferencias básicas y finalidad de cada una de ellas.
A) PRESTACIÓN O PENSIÓN COMPENSATORIA:
Tiene como finalidad ayudar al cónyuge al cual el divorcio o separación lo coloca en una situación de desequilibrio y/o perjuicio respecto del otro. Su finalidad no es la indemnizatoria, es más bien la de la solidaridad para el cónyuge al cual el divorcio o separación lo coloca en una situación de perjuicio económico respecto del otro. No se trata de conseguir la igualdad económica entre las partes, se trata de compensar el desequilibrio que causa la ruptura a una de las partes frente a la otra, por eso se ha de entender como una ayuda temporal que le permita afrontar la nueva situación.
Para valorar el desequilibrio causado se ha de atender al nivel de vida que gozaban las partes durante el matrimonio, teniendo como límite que el obligado al pago pueda hacerse cargo del pago de la correspondiente pensión.
La pensión compensatoria está en constate proceso de cambio, mientras que antes era frecuente establecer pensiones vitalicias o indefinidas, ahora la norma general es limitarlas en el tiempo. El plazo se va a determinar estimando el tiempo que va a necesitar quien tiene derecho a percibirla para volver a acceder a los medios económicos necesarios para valerse por sí misma de manera autónoma e independiente.
La cuantía y duración de la prestación o pensión compensatoria se establece atendiendo a los siguientes aspectos:
• La posición económica de los cónyuges en el momento de la ruptura.
• La capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos si esta capacidad es reducida como consecuencia de haberse dedicado a la familia o como consecuencia de las decisiones tomadas en interés de la familia durante la conveniencia.
• Las perspectivas económicas futuras de los cónyuges en atención a la edad de ambos, el estado de salud, la forma en que se establece la guarda de los hijos comunes, si los hay, la formación académica, la experiencia laboral, etc.
• La duración de la convivencia.
La ley establece que la pensión se extingue por mejora económica de quien la percibe, por empeoramiento económico del obligado al pago, por matrimonio o por muerte del beneficiario, y por la expiración del tiempo establecido.
B) COMPENSACIÓN POR RAZÓN DEL TRABAJO:
Se trata de una figura propia del derecho civil catalán y es aplicable a los regímenes de separación de bienes siendo totalmente compatible esta compensación con la pensión compensatoria anteriormente detallada.
Se trata de un derecho a favor de quien, en régimen de separación de bienes, ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro si en el momento de la extinción del régimen el otro ha obtenido un incremento patrimonial superior gracias a esa dedicación extra. Si se dan los requisitos, tiene derecho a obtener hasta un 25% de la diferencia patrimonial que deberá pagar quien haya obtenido un incrementado patrimonial superior como consecuencia o gracias a que el otro, bien se ha dedicado a las obligaciones familiares o del hogar, bien ha trabajado para la otra parte sin retribución suficiente.
Para valorar y cuantificar esta compensación se ha de tener en cuenta los patrimonios iniciales de las partes, tomando como base el patrimonio privativo antes de la relación y el patrimonio final en el momento de la ruptura. Una vez determinada la diferencia entre ambos patrimonios, el inicial y el final, el juez en atención a las circunstancias de cada caso determina la cuantía con un límite de hasta una cuarta parte de la diferencia del incremento patrimonial.
Las circunstancias a tener en cuenta son entre otras, la duración y la intensidad de la dedicación en atención a los años de convivencia, valorando la crianza de los hijos o/y el cuidado de otros miembros de la familia que convivan con ellos.
No obstante, el porcentaje quedará a criterio judicial tras la oportuna valoración de la prueba.
By Cristina Navarro
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