Es habitual que exista cierta confusión entre lo que es la Patria Potestad y la Guarda Custodia de los menores, de ahí que sea importante dejar claras las diferencias.
La patria potestad es obligatoria, personal e intransferible mientras la ley no prive de ella o excluya su ejercicio. Se atribuye por ley a los progenitores del menor no emancipado, e incluso puede prorrogar-se tras alcanzar la mayoría de edad si se dan las circunstancias para ello, como es el caso de hijos mayores de edad declarados incapaces, en cuyo caso es ejercida generalmente por los dos progenitores conjuntamente. Por el contrario, la custodia viene fijada en la sentencia de divorcio, ya sea en el propio convenio regulador que han formalizado las partes, tras alcanzar un mutuo acuerdo, ya sea por decisión judicial tras un procedimiento contencioso.
La patria potestad incluye las decisiones más relevantes de los hijos, y algunas de las que entran dentro del ámbito de la patria potestad son la elección del tipo de educación de los hijos, el cambio de domicilio, las intervenciones quirúrgicas o el cambio del orden de los apellidos del hijo entre otras. Es evidente, por tanto, que la guardia y custodia no puede identificarse con la patria potestad sino como parte integrante de la misma.
A pesar de que la ley atribuye la patria potestad, por defecto, de manera compartida, existen situaciones excepcionales en las que la titularidad y/o ejercicio de la patria potestad se atribuye en exclusiva a uno solo de los progenitores:
- que la filiación esté determinada solamente en favor de un progenitor (por ejemplo, cuando solo consta la identidad de la madre).
- que un progenitor esté ausente o sea declarado incapaz.
- que uno de los progenitores haya fallecido.
- que uno de los progenitores haya sido privado de la patria potestad.
- que la ejerza uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
La ley prevé la privación de la patria potestad si así lo decreta una sentencia judicial si ha quedado probado que ha existido un incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma o si se ha dictado sentencia penal en contra de un progenitor.
Es habitual que a lo largo de los años de crianza de los hijos existan desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad, en este caso las partes deben acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria que es el cauce para resolver las controversias, siendo el juez quien decide, después de oír a ambos progenitores, y al hijo si tuviera suficiente juicio, y en todo caso si fuera mayor de doce años, a cuál de los progenitores atribuye la facultad de decidir; el juez no resolverá sobre la controversia en sí, sino que se limitará a determinar a cuál de los dos progenitores le atribuye la facultad de decidir sobre la cuestión controvertida en ese momento.
En caso de que los desacuerdos sean reiterados o devenga otra causa que dificulte gravemente el normal y más básico desarrollo del ejercicio de la patria potestad, el juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores, o distribuir entre ellos sus funciones por un tiempo limitado.
La patria potestad se extingue cuando el menor alcanza la mayoría de edad, cuando el menor se emancipa o por muerte de los progenitores.
En contrapartida, la custodia determina con qué progenitor convive habitualmente el menor, si con uno de los dos, o con ambos en los casos de custodia compartida: se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. La custodia se puede atribuir a uno de los progenitores, compartida entre ambos, o incluso a una tercera persona cuando concurran causas graves que así lo determinen en interés del menor, en cuyo caso la custodia se encomendada a un tercero, suele ser normalmente un familiar cercano.
En conclusión, tal y como se ha expuesto anteriormente, la patria potestad se refiere a la representación general de los hijos y hace referencia al derecho y deber de los progenitores a participar y decidir en las decisiones más importantes y necesarias de la vida de los hijos, por ejemplo, decidir el colegio al que acudirá, si será educado en una u otra religión, o si debe o no someterse a tratamiento quirúrgico, mientras que la llamada guarda y custodia se centra en el cuidado y decisiones cotidianas más básicas de la convivencia habitual o diaria con los hijos.
By Cristina Navarro
En el cas de custòdia compartida i en el cas que el menor estigui empadronat a casa de un dels progenitors (fins fa poc la custòdia la tenia només un), que diu la llei si l’altre progenitor vol canviar el lloc d’ empadronament? Gràcies
En cas de discrepància en quant a l’empadronament s’haurà de tramitar a través d’un procediment de Jurisdicció Voluntària on totes dues parts podran defensar les seves postures, sent en última instància el jutge qui decidirà després de valorar el major interès del menor.
Moltes gràcies per contactar.