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Derecho de la familia y nueva Ley de mediación familiar

¿Qué es un MASC?

El pasado 3 de enero se ha publicado la Ley Orgánica 1/2025 que entrará en vigor el próximo día 3 de abril de 2025, y que representa un cambio radical y una actualización integral de la organización judicial tal y como la conocíamos.

En lo que ahora nos atañe, el acrónimo MASC significa medio adecuado de solución de controversias; o, en otras palabras, cualquier tipo de actividad negociadora –reconocida por la ley– a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo.

Uno de los aspectos más innovadores de la Ley Orgánica 1/2025 es la obligatoriedad de intentar cualquier tipo de MASC antes de iniciar ciertos procedimientos judiciales. La obligatoriedad se aplicará también en casos de conflictos familiares, como son los divorcios o la regulación de los efectos de una pareja estable.

Debemos tener en cuenta que una de las principales consecuencias de la novísima regulación legal es que es que no se admitirán demandas en el ámbito civil si no se acude previamente a un MASC y se acredita el intento de negociación de buena fe, salvo para determinadas actuaciones como presentar una demanda ejecutiva o solicitar medidas cautelares previas a la demanda.

Tras acudir a un MASC, las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de un año.

Existen diferentes tipos de MASC:

  • Negociación. Negociación directa entre las partes, ya sea con o sin intervención de sus respectivos abogados.
  • Mediación. Dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora, que actúa facilitando el diálogo y el acuerdo de manera imparcial y neutral, pero sin hacer propuestas de ningún tipo.
  • Conciliación. Una persona experta (el conciliador) con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia en conflicto ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, haciendo propuestas que puedan terminar la controversia entre ellas. La conciliación puede ser privada (cualquier persona con conocimientos técnicos o jurídicos) o pública (ante notario, registradores, letrados de la Administración de Justicia y jueces de paz).
  • Oferta vinculante confidencial. Cualquier persona con ánimo de solucionar una controversia puede formular oferta vinculante a la otra parte y quedará obligada a cumplirla si es aceptada. Del mismo modo, la aceptación de la contraparte es irrevocable.
  • Opinión de persona experta independiente. Las partes entregan a un experto independiente (con conocimiento técnicos o jurídicos) toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido para que éste emita un dictamen no vinculante.
  • Derecho colaborativo. Negociación ordenada con abogados acreditados en Derecho Colaborativo y, en su caso, de terceras personas neutrales expertas. Si no hay acuerdo, los abogados no podrán representar a sus clientes en un litigio futuro sobre el mismo asunto.

El intento de negociación y la terminación del proceso sin acuerdo deberá recogerse documentalmente para poder acreditarlo en el momento de interponer la demanda ante el juzgado.

Se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo:

  • A los treinta días naturales desde la recepción de la solicitud inicial de negociación sin contacto o sin una primera reunión a los efectos de alcanzar un acuerdo o no si no se ha obtenido una respuesta por escrito.
  • A los tres meses desde la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo.

Cualquiera de las partes puede terminar las negociaciones en cualquier momento.

La solicitud de inicio de un procedimiento de negociación a través de un MASC interrumpe la prescripción o suspende los plazos de caducidad de acciones, desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte (domicilio, lugar de trabajo o medio electrónico utilizado previamente) hasta que se alcance el acuerdo o se termine el proceso de negociación sin acuerdo.

Tal y como se ha indicado, la negociación entre abogados -tal y como venía siendo habitual en la práctica forense- resultará de vital importancia para seguir salvaguardando los intereses de nuestros clientes, algo por lo que siempre ha apostado este despacho desde un primer momento. Con lo que, sin perjuicio de poder contar con otro MASC tras el estudio del caso concreto, seguiremos apostando por uno de los puntos fuertes de la firma: la negociación entre abogados.

Igualmente, deberemos esperar a su puesta en práctica a partir del 3 de abril para conocer su efectividad real y cómo se interpreta este requisito de procedibilidad por parte de los tribunales a la hora de admitir o no una demanda, pues sigue habiendo grandes incógnitas e interpretaciones en su redactado.

Contacta con nosotros, estamos especializados en derecho de familia, negociamos en tu nombre y te acompañamos durante el proceso para obtener el mejor resultado, alcanzando el acuerdo para el 90% de nuestros clientes:

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