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Dejémoslo todo muy atado, por si acaso

TRINITAT GILBERT

Más allá de los bienes y las propiedades, muchos padres y madres deciden hacer testamento para disponer quién sería el tutor de los hijos en caso de que ellos faltaran

Si la muerte es un tema tabú (tanto para los grandes como para los pequeños), el testamento también. Las últimas voluntades, el sinónimo tradicional con que se ha denominado el testamento, van ligadas a connotaciones negativas (dolencia, estar a punto de morir) o bien a riquezas y bienes en abundancia. En cambio, abogados y notarios recomiendan hacer este trámite económico (40 €) y rápido (apenas media hora) después de nacer los hijos, porque quede escrita la voluntad de los padres sobre quien sería el tutor en caso de que faltaran.

Como madre, Mònica Tornadijo hizo su primer testamento cuando su hija mayor tenía cuatro años. Entonces escribió que se lo dejaba todo a ella y a los hijos que pudieran venir después. El testamento que hizo es el del usufructo del cónyuge, que es lo más frecuente en Cataluña. “Hacer testamento no necesariamente tiene que tener que ver con el hecho de tener salud o no”, dice Tornadijo, que es abogada de profesión. “Lo aconsejo porque es el trámite más sencillo que puede haber, y evita muchas complicaciones posibles si, por desgracia, faltara de repente uno de los dos progenitores”, explica.

Se recomienda especialmente hacer testamento a las familias monoparentales

Una situación en que todavía se recomienda especialmente hacer testamento es en las familias monoparentales. “ pueden detallar qué tutor eligen para sus hijos”, explica la abogada. Se puede dejar como tutor una única persona o bien optar por la llamada tutela conjunta, a pesar de que siempre se aconseja un único tutor.

EL USUFRUCTO

El oficial de notaría Jorge Mayor explica que, si no se tiene hecho testamento, todas las pertenencias de los progenitores pasan automáticamente a los hijos, a pesar de que la ley prevé el usufructo del cónyuge (es decir, uso y goce). “Imagina que los padres tenían un piso en común, que iban pagando a medias. Cuando uno de los dos falta, si no hay testamento, los hijos son copropietarios, y a partir de aquí intentar hacer cualquier movimiento, como por ejemplo venderlo, se complica, sobre todo si los hijos son menores”, explica el notario.

La línea sucesoria

El libro cuarto del Código Civil catalán prevé en la línea sucesoria de bienes que, si no hay testamento, todo vaya para los hijos y los nietos. Si no hay hijos, heredaría el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente. Después irían los padres y los abuelos. Y si estos no vivieran, los familiares colaterales, que serían los tíos. Y si no hubiera tíos, los primos. Siempre en este orden.

En cambio, con un testamento hecho la pareja puede establecer que, cuando uno de los dos falte, su parte del que tengan compartido y otras pertenencias pasen al cónyuge y también a los hijos. “Si continuamos con el ejemplo del piso, con esta disposición hecha al testamento la pareja podría venderlo con libertad”, asegura el notario, que añade que con el mismo ejemplo del piso, y si falta un cónyuge, no tener testamento supone trámites de precio incomparable en comparación con lo que cuesta un testamento.

En el supuesto de que la pareja no esté casada, los hijos y el empadronamiento conjunto son una prueba que eran pareja de hecho, pero el caso sería el mismo si no hay un testamento escrito: los herederos solo serían los hijos.

SI HAY HIJOS, HAGÁMOSLO

El abogado Antonio Rubio Bonet, miembro de la sección de derecho matrimonial y de familia del Colegio de Abogados, sostiene que hacer el testamento no es solo una opción cuando se tiene patrimonio, como normalmente se piensa. “Si se tienen responsabilidades familiares es muy aconsejable hacer”, dice Rubio. El abogado señala que haberlo hecho no quiere decir que no se pueda modificar nunca más, porque no es el caso. “Se puede revocar en cualquier momento, y hacer otro, y el que prevalecerá siempre será el último”, dice el abogado.

Se puede revocar en cualquier momento, y hacer otro, y el que prevalecerá siempre será el último.

Como explica Rubio, “en un testamento los herederos no tienen que ser necesariamente los hijos, porque los progenitores pueden decidir quién quieren que sea”. A pesar de esto, la ley prevé la legítima, que quiere decir que una cuarta parte de la herencia siempre vaya para los hijos. Tanto en un caso como en otro, también se puede dejar por escrito como se quiere que se articulen las relaciones patrimoniales futuras del que se deja. “Los progenitores pueden disponer, por ejemplo, que el piso que dejan a los hijos no se venda hasta un año determinado”, explica el abogado. Otra apreciación es que las herencias llevan incorporados los derechos y las obligaciones. “En un piso, el derecho seria vivir en el piso, pero las obligaciones serían continuar pagando la hipoteca (si es el caso)”, expone Rubio.

Más allá de decidir sobre el futuro del patrimonio y de la tutela de los hijos, hay expertos que recomiendan dejar por escrito otros cuestiones personales. Al libro ‘ A beginner’s guide to the end: practical advice for living life and facing death’, el doctor BJ Miller sugiere revelar incluso las contraseñas de teléfonos, ordenadores, correos electrónicos y redes sociales, el que sería el testamento digital. Miller también propone dejar cartas escritas a las personas que queremos.

Como conclusión, la abogada Mònica Tornadijo insiste que el mejor momento para hacer un testamento es cuando se tiene salud y los hijos todavía son pequeños, con el objetivo de dejarlo todo muy atado, por si acaso.

Aspectos legales que conviene saber

  • Si los hijos son menores de edad, en un testamento se puede nombrar un administrador patrimonial hasta que sean mayores de edad (o hasta la edad que se decida).
  • Al testamento, los progenitores pueden prohibir que los hijos vendan el que heredan.
  • Mientras las criaturas son pequeñas, los progenitores que hacen el testamento también pueden indicar quién quieren que tenga la tutela del menor si ellos faltan. Pueden indicar que, en caso de que uno de los dos falte, sea la pareja quien cuide los hijos. Y en el supuesto de que faltaran los dos, quién asumiría la tutela o si habría tutela compartida.
  • A los testamentos de los progenitores se podría dar el caso que la persona que nombran los padres porque se convierta en tutor de los hijos no coincida. Entonces tiene que ser un juez quien tiene que tomar la decisión de cual de los tutores declarados por los progenitores se quedará la tutela de los hijos.

Traducción: Navarro Prieto Abogados

Fuente: https://criatures.ara.cat/familia/fer-testament-per-indicar-tutela-fills_0_2319967981.html

Más info: https://navarroprietoabogados.com/derecho-de-familia/

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