modificacion de custodia

Custodia: ¿puede decidir un menor con quien quiere vivir?

¿Qué ocurre cuando un menor no quiere seguir viviendo con el progenitor que tiene atribuida la custodia?

Una de las preguntas más habituales que nos plantean los clientes es qué se debe hacer, o cómo se ha de proceder, cuando un hijo no quiere seguir viviendo con el progenitor que tiene atribuida la custodia o cuando quiere vivir únicamente con uno de ellos en caso de una custodia compartida.

Lo primero que queremos destacar es que si el cambio no es consensuado entre los progenitores se deberá acudir a la vía judicial, a través del procedimiento de modificación de medidas, pudiendo las partes hacer valer sus pretensiones amparándose debidamente en las respectivas pruebas y derechos en atención a poder conseguir el pretendido cambio de guarda del hijo.

El primer requisito para proceder a una modificación de medidas es que las circunstancias tenidas en cuenta en el momento en que se dictó la sentencia que ahora se pretende cambiar hayan variado sustancialmente. Éste cambio debe ser de entidad suficiente como para justificar la modificación que se solicita, por lo que el hecho de que un hijo se niegue a seguir conviviendo con uno de los progenitores se ha de considerar motivo suficiente para instar la modificación de medidas, eso sí, con algunos matices.

A primera vista podría parecer lógico que la simple negativa de un menor a vivir con uno de sus progenitores fuera motivo suficiente para proceder a lo solicitado, pero se ha tener en cuenta que el cambio no procederá si esta pretensión viene motivada o es la consecuencia, de que uno de los progenitores sea excesivamente permisivo o/y complaciente con el hijo, o porque actúe con el menor sin imponerle pautas, normas o responsabilidades. El deseo de cambio de custodia por parte del hijo no puede ir acompañado de un ánimo de querer convivir con el progenitor menos estricto o más laxo en las normas y responsabilidades. Por ello, es importante identificar bien las verdaderas causas que motivan la modificación teniendo en cuenta siempre la edad, la madurez, el carácter de los menores y la relación del menor con cada progenitor.

El artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que se podrá escuchar a un menor cuando éste tenga suficiente juicio y siempre que tengan 12 años, por lo que para que intervenga un menor en el procedimiento lo primero que se deberá valorar, si no tiene los 12 años, es su capacidad y su madurez. De ahí que, a partir de esta edad, y atendiendo a las circunstancias alegadas por cada progenitor para el cambio, la voluntad de los menores se debe tener en cuenta ya que de no ser así la audiencia es sí misma sería absurda e inútil.

En muchas ocasiones la simple exploración del menor en sede judicial, en presencia del Juez y del Ministerio Fiscal, no es suficiente y ha de ser complementada con informes periciales psicológicos, siempre prestando mucha atención por si pudiera existir manipulación del hijo por parte de algunos de los progenitores en aras a conseguir la modificación que solicita.

No obstante, la perspectiva cambia cuando nos encontramos ante adolescentes entre los 15 y 18 años, en cuyo caso la voluntad del menor, si es maduro y no está manipulada, será la que finalmente prevalezca, ya que será muy difícil, por no decir imposible, obligar a la fuerza a un menor de esta edad a estar o a seguir conviviendo con el progenitor con el que se niega rotundamente a continuar. Es por ello, que cuanto más cerca esté la mayoría de edad del hijo más pese su voluntad, sin que los jueces puedan forzar las voluntades inequívocas de estos hijos.

La clave está en que el tribunal debe asegurarse de que la voluntad del hijo no se encuentra ni viciada, ni condicionada, y que se ha formado correctamente, sin que esta voluntad sea consecuencia del interés de uno de los progenitores en perjuicio de otro, de ahí que la misión del juez sea indagar y valorar meticulosamente toda la prueba aportada por las partes de manera que lo que prevalezca sobre el resto siempre sea el interés del menor y no el de uno de los progenitores.

Algunos factores que se tienen en cuenta a la hora de valorar el cambio de custodia o convivencia son los siguientes:

  • Edad y sexo del menor.
  • La salud y estabilidad de los progenitores.
  • La capacidad económica de los progenitores para garantizar su manutención.
  • Las aptitudes parentales con el hijo.
  • La relación personal del hijo con cada uno de los progenitores.
  • Las preferencias del menor.
  • Que progenitor cubre mejor y más ampliamente las necesidades médicas y emocionales del hijo.

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By Cristina Navarro

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