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¿Cuáles son los derechos de sucesiones en las parejas de hecho?

Aunque numerosas personas piensen que el establecimiento de una pareja de hecho homologa sus consecuencias jurídicas a un contexto de matrimonio, hay que recalcar que existen diversas diferencias que conviene conocer.

El Derecho de Sucesiones, la capacidad de heredar, es una de ellas. En resumidas cuentas, es menor en las parejas de hechoque en los matrimonios.

A continuación, se desgranan las particularidades de las herencias propias de estas uniones.

Las claves de estas relaciones extramatrimoniales:

Se trata de uniones estables de vida en común por compartir fines e intereses y se estructuran, en lugar de conforme a derechos, en base a hechos.

En este sentido, no existe una ley única en España para regular las herencias de las uniones de hecho, así que habrá que prestar atención a lo que señalan las existentes en cada comunidad autónoma.

¿Cómo se regulan las herencias en las parejas de hecho españolas?

Cuando fallece uno de los miembros de la unión de hecho, estas van a ser las consecuencias:

– Territorios de régimen común: son los que no han contado con Derechos Forales y, en estos supuestos, se rigen por las leyes de origen castellano.

Como, en virtud de ellas, los componentes de las parejas de hecho no tienen derechos hereditarios, solo los obtendrían cuando el fallecido lo hubiera hecho constar en su testamento, corroborado por un notario.

– Aragón: derecho al ajuar doméstico (enseres y muebles, a excepción de objetos de altísimo valor) y a residir durante un año en la vivienda del fallecido.

– Cataluña: además de lo señalado respecto a Aragón, la cuarta viudal

Supone 1/4 de la herencia y se recibe cuando no se tienen medios de sustento propios.

– Comunidad Valenciana: el reconocimiento de los derechos que detenta el cónyuge viudo en el matrimonio ha sido anulado por el Tribunal Constitucional.

En definitiva, las sucesiones de las parejas de hecho españolas dependen de la vecindad.

 

*Image by Karen Warfel from Pixabay

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