Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se establecen las normas que regulan la relación económica del matrimonio.
Necesariamente se ha de hacer en escritura pública y se pueden incluir aspectos muy diferentes y de muy diversa índole. Es una especie de convenio regulador anticipado efectuado cuando las cosas todavía están bien entre la pareja y anticipándose a que pueda llegar un momento en el que la relación entre los cónyuges esté ya demasiado deteriorada como para alcanzar un pacto. De esta forma, es más fácil prever qué consecuencias tendría una posible separación o divorcio, y de qué forma estará gestionado el patrimonio en la pareja.
El contenido puede ser muy amplio, se puede pactar o modificar el régimen económico matrimonial (separación de bienes, gananciales, participación en ganancias etc…), se pueden efectuar pactos sucesorios, se pueden formalizar donaciones, incluso, se pueden concluir los pactos en previsión de ruptura matrimonial.
Deben otorgarse ante Notario en escritura pública, y pueden formalizarse antes o después de la celebración del matrimonio. Si se celebran antes del matrimonio sólo producen efectos a partir de la celebración del mismo y caducan si éste no llega a celebrarse en el plazo de un año.
Las capitulaciones pueden modificarse en cualquier momento por acuerdo de todos los firmantes, siempre se han de hacer en escritura pública ante notario para modificar la anterior. No obstante, hay que tener en cuenta que cambiar el régimen económico del matrimonio no tiene efectos retroactivos respecto de terceros.
Pero no todos los pactos son válidos, se ha poner atención a lo que se acuerda, porque no todo vale. El artículo 1328 del Código Civil considera nulas las estipulaciones que sean contrarias a las leyes, buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges. Tampoco es posible acordar cuestiones que puedan dañar el interés de los menores.
El objetivo de las capitulaciones es preservar el patrimonio individual que cada cónyuge tenía antes del matrimonio para que éste no se incluya como patrimonio común del matrimonio una vez casados. No se trata de desconfianza, sino de control de la situación económica y de responsabilidad de las partes.
Es recomendable su firma porque se evitan malos entendidos y reproches durante el matrimonio, pueden lograrse beneficios fiscales si deciden romper el vínculo matrimonial y se evita que, en caso de deudas de un solo cónyuge, puedan reclamar a ambos cónyuges por igual.
En Cataluña el ordenamiento jurídico hace mención específica a la figura de capitulaciones al señalar que, “si no existe pacto o si los capítulos matrimoniales son ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes”.
By Cristina Navarro
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