La filiación determina jurídicamente la relación entre una persona y sus progenitores. Sin embargo, pueden darse situaciones en las que sea necesario reclamar una paternidad o maternidad que no está reconocida o, por el contrario, impugnar una filiación que ya consta legalmente determinada.
En Cataluña, el Código Civil de Cataluña regula quién puede ejercer las acciones de reclamación e impugnación de la filiación y establece diferentes plazos en función del tipo de filiación y de la persona que ejercita la acción.
¿Quién puede reclamar la filiación matrimonial y cuándo?
El padre, la madre y los hijos pueden ejercer la acción de reclamación de la filiación matrimonial durante toda su vida, por sí mismos o mediante sus representantes legales cuando corresponda.
La acción iniciada por los hijos puede ser continuada por sus descendientes o herederos.
Asimismo, los descendientes o herederos del hijo pueden ejercer la acción dentro del tiempo que reste para completar el plazo de dos años desde el descubrimiento de las pruebas en que se fundamenta la reclamación.
Si al fallecer el hijo todavía no han transcurrido cuatro años desde que alcanzó la mayoría de edad o recuperó la plena capacidad, sus descendientes o herederos pueden ejercer o continuar la acción durante el tiempo que reste para completar dicho plazo, siempre que sea superior al anterior plazo de dos años.
¿Quién puede reclamar la filiación no matrimonial y cuándo?
Los hijos, por sí mismos o mediante sus representantes legales cuando corresponda, pueden ejercer la acción de reclamación de la filiación no matrimonial durante toda su vida.
Sus descendientes o herederos también pueden ejercer o continuar esta acción en los mismos supuestos y dentro de los plazos previstos para la filiación matrimonial.
Por su parte, el padre o la madre pueden reclamar durante toda su vida la paternidad o maternidad no matrimonial, en nombre e interés propios, cuando no puedan efectuar el reconocimiento o cuando este no haya resultado eficaz por falta de consentimiento del hijo o de aprobación judicial.
¿Quién puede impugnar la paternidad matrimonial y cuándo?
El marido puede ejercer la acción de impugnación de la paternidad matrimonial en el plazo de dos años desde que conozca el nacimiento del hijo o desde el descubrimiento de las pruebas en las que fundamenta la impugnación.
Si fallece después de haber iniciado la acción o antes de finalizar dicho plazo, esta puede transmitirse a sus hijos, descendientes o herederos durante el tiempo que reste. Si fallece sin conocer el nacimiento o las pruebas que permiten fundamentar la impugnación, el plazo empieza a contar desde que las conozca la persona legitimada para ejercerla.
La madre también puede impugnar la paternidad matrimonial, en nombre propio o en representación del hijo cuando corresponda, durante el plazo de dos años desde el nacimiento o desde el descubrimiento de las pruebas que fundamentan la impugnación.
El hijo, por su parte, puede ejercer la acción dentro de los dos años siguientes a su mayoría de edad, a la recuperación de la plena capacidad o al descubrimiento de las pruebas en las que fundamenta la impugnación.
¿Quién puede impugnar la paternidad no matrimonial y cuándo?
La paternidad no matrimonial puede ser impugnada por el padre, la madre y el propio hijo, personalmente o mediante su representante legal cuando corresponda.
La acción debe ejercitarse en el plazo de dos años desde el establecimiento de la paternidad, desde que se tenga conocimiento de dicho establecimiento o desde la aparición de nuevas pruebas contrarias a la paternidad.
En el caso del hijo, la acción caduca a los dos años desde que alcanza la mayoría de edad, recupera la plena capacidad o aparecen nuevas pruebas contrarias a la paternidad. Durante su minoría de edad o incapacidad, la acción puede ser ejercitada por la madre en los términos establecidos legalmente.
Los plazos resultan, por tanto, especialmente importantes en este tipo de procedimientos, ya que su transcurso puede determinar la caducidad de la acción de impugnación de paternidad.
¿Se puede impugnar la maternidad?
Sí. Aunque se trata de supuestos menos habituales, el Código Civil de Cataluña también contempla la impugnación de la maternidad.
Los hijos pueden ejercer esta acción durante toda su vida cuando acrediten la suposición de parto o que la identidad del hijo no es cierta.
La madre también puede impugnar la maternidad en el plazo de dos años desde que conoce las pruebas en las que fundamenta la impugnación.
¿Es posible impugnar una filiación y reclamar otra al mismo tiempo?
Sí. Puede suceder que exista una filiación legalmente determinada y que se pretenda reconocer judicialmente otra diferente.
En estos casos, el Código Civil de Cataluña permite acumular la acción de reclamación de una nueva filiación con la impugnación de la filiación contradictoria existente.
Como regla general, la impugnación tiene carácter accesorio respecto de la reclamación, por lo que únicamente podrá estimarse si también prospera la nueva filiación reclamada, salvo que quien presenta la demanda pueda ejercitar autónomamente la acción de impugnación y esta no haya caducado.
¿Qué debe probarse para impugnar una paternidad?
Para que prospere una impugnación de paternidad, ya sea matrimonial o no matrimonial, debe acreditarse de forma concluyente que quien figura como padre no es el progenitor de la persona cuya filiación se impugna.
Por ello, antes de iniciar un procedimiento es fundamental analizar qué filiación consta actualmente, quién está legitimado para actuar, qué plazo resulta aplicable y qué pruebas pueden aportarse en cada caso.
¿Cambiará esta regulación en 2027?
Sí. La Ley 13/2026, de 3 de agosto, de modificación del Código Civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica, fue publicada el 4 de agosto de 2026 y entrará en vigor el 4 de febrero de 2027.
La reforma no modifica sustancialmente los principales plazos de reclamación e impugnación de la filiación, pero adapta su regulación al nuevo sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica. Entre otros cambios, las referencias actuales a la incapacidad o a la recuperación de la plena capacidad serán sustituidas por reglas que atienden a si la persona puede ejercer la acción por sí misma o con los apoyos que tenga establecidos.
Así, a partir de febrero de 2027, los artículos relativos a la reclamación de filiación y a la impugnación de la paternidad incorporarán expresamente la posibilidad de actuar con los apoyos establecidos, manteniéndose, con carácter general, los actuales plazos de dos años y las acciones que pueden ejercitarse durante toda la vida.
Abogados especialistas en reclamación e impugnación de paternidad en Barcelona
Los procedimientos de reclamación e impugnación de filiación pueden tener importantes consecuencias personales, familiares y patrimoniales y, en muchos casos, están sometidos a plazos de caducidad que deben analizarse desde el primer momento.
En Navarro Prieto Abogados somos especialistas en Derecho de Familia y podemos asesorarte sobre la viabilidad de una reclamación o impugnación de paternidad o maternidad, analizar las pruebas disponibles y acompañarte durante todo el procedimiento.
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