Una vez las partes han alcanzado un consenso firmarán el convenio regulador en el que se incluirán los acuerdos logrados, debiendo aportar dicho convenio al procedimiento de mutuo acuerdo para su aprobación judicial.
Para que un convenio se apruebe judicialmente deberá ser previamente ratificado por las partes en sede judicial y en presencia del funcionario correspondiente, solo así será aprobado y quedará incorporado en la correspondiente sentencia.
Es por ello, que las partes deberán personarse en el juzgado, el día y hora que sean requeridos para ello, para ratificar que efectivamente están de acuerdo con el convenio firmado por ellos y que consta aportado al procedimiento de mutuo acuerdo.
Una vez ratificado el convenio por las partes, el juez podrá aprobarlo, bien en su totalidad, bien parcialmente, quedando incluido en la resolución judicial y desplegando así toda su fuerza ejecutiva en todo aquello que haya sido aprobado. La homologación judicial le otorgará eficacia procesal a todos los efectos de la ley.
Lo primero que hay que tener claro es que el convenio regulador es un negocio jurídico en sí mismo y su validez es incuestionable al ser un documento firmado al amparo del principio de la autonomía, y es por ello que tiene fuerza legal entre los firmantes siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la moral o el orden público. No obstante, es importante tener en cuenta que los pactos incluidos en el convenio que afecten a terceros, haya sido o no éste homologado, no perjudicará los derechos de esos terceros de buena fe que no han sido parte ni han participado en el proceso.
Una de las dudas que les surgen a menudo a muchos clientes es: qué ocurre si una de las partes no ratifica el convenio regulador una vez firmado, y si es válido un convenio que posteriormente no se ratifica. La respuesta es que sin ratificación posterior el convenio no se aprobará judicialmente y el procedimiento de mutuo acuerdo se archivará sin más, pero ello no quiere decir que no tenga consecuencias o que no se pueda hacer valer lo pactado y recogido en el convenio.
No obstante lo anterior, y a pesar de que el procedimiento de mutuo acuerdo se archive, cualquiera de las partes podrá presentar posteriormente un procedimiento contencioso y acompañar como prueba el convenio firmado, no ratificado, con el objetivo de que el Juez conozca estos pactos y los tengan en cuenta a la hora de dictar sentencia.
El Tribunal Supremo determina que el convenio regulador que no hubiese llegado a ser aprobado judicialmente no es ineficaz, sino que tiene la eficacia de todo negocio jurídico en todas aquellas materias que las partes pueden disponer libremente, como son las económicas y las patrimoniales. Así pues, los convenios no ratificados ante el Juez tienen carácter contractual y le son de aplicación las consecuencias contempladas por nuestro ordenamiento jurídico para los contratos.
En este sentido recoge dicha sentencia, cito textualmente, “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de contrato de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos”.
Todos aquellos acuerdos relativos a cuestiones patrimoniales, como son el reparto de bienes o las adjudicaciones inmobiliarias o patrimoniales, y que no afecten a hijos menores de edad, tendrán fuerza de contrato y eficacia, pudiendo ser exigidos judicialmente al margen de que no se hayan homologado.
Un claro ejemplo lo encontramos en la pensión compensatoria establecida en el convenio regulador no ratificado judicialmente, que al ser una medida sujeta a la libre disposición de las partes y sobre la que no debe pronunciarse de oficio necesariamente el órgano judicial, entienden algunos tribunales que se podría reclamar desde la firma del convenio. Así pues, aunque no haya sido ratificado ante el juez se entiende que despliega su eficacia desde el mismo momento de la firma del convenio.
Sin embargo, no ocurre lo mismo en relación con las medidas relativas a los hijos (pensión de alimentos de los hijos, guarda y custodia, visitas, etcétera) al ser una cuestión de orden público sustraída al poder de disposición de las partes y sobre la que necesariamente sí debe pronunciarse el Tribunal. Precisamente por ello, la falta de ratificación del convenio en sede judicial hace que éste pierda toda su fuerza vinculante en lo relativo a los menores y que no pueda reclamarse nada al respecto hasta que quede establecido en sentencia judicial.
Es muy ilustrativa la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 7 de noviembre de 2018 relativa a el convenio regulador no ratificado ante el Juez:
» Por tanto, una vez aportado (el convenio regulador no ratificado) con tal naturaleza al proceso contencioso, la parte que lo suscribió, pero no lo ratificó en presencia judicial, tendrá que alegar y justificar, en este proceso, las causas de su proceder, bien por el incumplimiento de las exigencias del artículo 1255 Código Civil, bien por concurrir algún vicio en el consentimiento entonces prestado, en los términos del artículo 1265 Código Civil, o por haberse modificado sustancialmente las circunstancias que determinaron el inicial consenso, que nada tiene que ver con cambio de opinión injustificada, sobre todo en supuestos como el presente en los que cada cónyuge intervino asesorado de letrado en la redacción y suscripción del convenio.
..si la parte que suscribió el convenio, como negocio jurídico familiar, y que se aporta como tal por la contraparte al proceso contencioso, no alega ni justifica ninguna de las circunstancias antes mencionadas, el tribunal no ha de decidir sobre las medidas de naturaleza disponible que se le postulan, apartándose de lo libremente pactado por los cónyuges en el convenio suscrito por ambos, y haciendo su particular apreciación legal sobre tales medidas.»
CONCLUSION:
Respecto de aquellas materias de libre disposición, como son las económicas o patrimoniales, el convenio regulador suscrito por las partes y no ratificado ante el Juez tiene un carácter contractual y por lo tanto puede ser exigido lo pactado.
El Tribunal Supremo determina que la falta de ratificación del convenio le impide formar parte del proceso, pero no pierde su eficacia como negocio privado entre las partes. Para que no tenga validez es necesario que quien no lo ratificó acredite vicios en el consentimiento prestado o que ha habido alguna modificación en las circunstancias que determinaron el consenso inicial.
By Cristina Navarro
Hola comento estoy em proseso de divorvio ys firmamos el convenio regulador, si al final decidimos de no ratificar y no al divorcio que pasaría??
Apreciada Sra.Esperanza,
Ante todo le agradecemos que haya contactado con nosotros y le invitamos a que se comunique a través de la página de contacto, rellenando el formulario, para poder informarle y asesorarle en todo lo que necesite. Nosotros necesitaríamos mas datos e información más detallada para poder darle la respuesta más adecuada en su caso.
Muchas gracias.
SI MI HIJO NO HA SIDO SOLICITADO PARA RATIFICAR UN CONVENIO, PUEDE EL PRESENTARSE AL JUZGADO PARA SABER SI SE PRESENTO ALGUN CONVENIO(YA QUE NUNCA ESTUVO DE ACUERDO
CON LOS QUE SU EXESPOSA LE PRESENTO Y NO SUPO CUAL DE ELLOS AL FINAL SE PRESENTO) YA
QUE ELLOS ESTUVIERON CASADOS POR BIENES SEPARADOS Y ELLA LE EXIGIA QUE LE DIERA
COMO COMPENSACION LA MITAD DEL VALOR DE UN COCHE QUE A MI HIJO LE REGALARON
EXCLUSIVAMENTE A EL, EL GANA 7000 AL MES, Y 700 EN BONOS, EL CONVENIO QUE SUPUESTAMENTE ELLA PRESENTO , QUIERE 1,000.00 QUINCENALES LOS $700 PESOS EN BONOS, A PARTE 3 PAQUETES DE
PAÑALES Y TOALLITAS, Y CONSULTA CON PEDIATRA PARTICULAR QUE COBRA 800.00 POR CONSULTA
Y 3 MUDAS DE ROPA AL MES Y CALZADO CADA 3 MESES, CON LO QUE LE QUEDA A MI HIJO DE SU
SUELDO OBVIAMENTE NO SE ALCANZA SACANDO CUENTAS NO LE QUEDA NI PARA SUS PROPIOS
GASTOS PERSONALES COMO SON ALIMENTOS Y GASOLINA. EN EL CONVENIO OMITIERON EL SUELDO DE MI HIJO Y EL NO CONTO CON ASESORIA LEGAL POR LO QUE SE VIO OBLIGADO A FIRMAR BAJO
PRESION . QUEN PUEDE HACER
Apreciado Sra. Olivera,
Ante todo le agradecemos que haya contactado con nosotros y le invitamos a qué se comunique a través de la página de contacto, rellenando el formulario, para poder informarle y asesorarle en todo lo que necesite.
Muchas gracias.